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Te damos respuesta a todas tus dudas en nuestra sección de preguntas frecuentes. Si tienes más dudas, ponte en contacto con nosotros.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más frecuentes de nuestros clientes. Selecciona nuestros temas de interés para acceder a las preguntas frecuentes y resolver así tus dudas.

Nuestro objetivo principal es ofrecer los precios más competentes del mercado y ser la alternativa de las grandes empresas, siendo más rápidos, más eficaces y más versátiles. Con un trato especial y próximo con el cliente, atendiendo a todas tus necesidades.

En Lumisa ofrecemos tarifas adecuadas para el ti, los cuales son a un precio económico y con unes condiciones excepcionales. Podrás encontrar una serie de Tarifas según tus necesidades.

Estamos presentes en toda la Península Ibérica. Sin embargo, por motivos técnicos aún no llegamos a las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla pero nuestra intención es seguir creciendo y abarcar toda España. 

Cambiarte a Lumisa ahora es muy sencillo y rápido. A través de la sección “Contrata ahora” tendrás que clicar y te dirigirá hacia un formulario que debes rellenar con todos tus datos. Alternativamente, también se puede acceder el formulario a través del siguiente enlace: www.lumisa.es/contrata-ahora/es

Deberás tener a mano:

  • Datos identificativos. DNI o CIF.
  • Factura reciente de Luz. En ella figura el número CUPS que vas a necesitar.
  • Datos de contacto. Número de teléfono y correo electrónico.
  • Cuenta bancaria.

Te pediremos que adjuntes estos dos documentos para poder realizar tu contrato.

Una vez enviado, recibirás un correo de confirmación a tu dirección de e-mail, donde deberás introducir tu DNI, y se te remitirá por teléfono móvil un PIN que tendrás que introducir a través de nuestra plataforma de firma digital y el contrato quedará firmado. Te lo explicamos con más detalle en este enlace

Si lo deseas, también lo puedes gestionar llamando gratis al 900 811 473 o a través de nuestro correo atcliente@lumisa.es.

La respuesta es NO. Cuando contratas nuestros servicios eres libre de quedarte o irte en cualquier momento, bajo previo aviso.

Sólo las comercializadoras de referencia (COR) antes conocido como comercializadoras de último recurso (CUR) pueden ofrecer el Bono Social. Para más información puede ponerse en contacto con ellos.

Te pemite realizar los pagos de tus facturas cómodamente y de forma segura con una tarjeta bancaria de crédito o débito a través de nuestro formulario de pago online.

Se realizar el cargo a la tarjeta y el abono en la cuenta de Lumisa en el momento en el cual  se autoriza la transacción. Se deniega la operación si se detecta algún problema en el proceso.

Cuando realices el pago, podrás ver en pantalla el resultado de la operación:

  • Autorizado correctamente: se ha realizado el cargo en tu tarjeta y el abono en la cuenta de Lumisa.
  • Denegado: se ha detectado algún problema durante el proceso, por lo cual no se ha realizado el pago.

Sí. En Lumisa utilizamos un sistema de TPV Virtual para que tus datos estén protegidos. 

Un TPV Virtual es una pasarela de pagos con la capacidad de cobrar online. Es un pago digital muy seguro que garantiza el encriptado de la información, por ejemplo, mediente el uso de certificados de seguridad SSL. 

Sí. Si nos facilitas tu correo electrónico, te confirmaremos que hemos recibido el abono en la cuenta de Lumisa.

El cambio de comercializadora de luz es una gestión rápida y totalmente gratuita. Esta se lleva a cabo cuando uno se quiere ir a otra compañía ya que ofrecen mejores precios o mejores servicios. Además, en ningún momento te quedarás sin luz durante la gestión del cambio.

Si te has decidido a contratar con Lumisa, te explicaremos brevemente los pasos a seguir.

Si contratas a través de www.lumisa.es/contrata-ahora/es o a través de nuestra Atención al cliente deberás seguir el siguiente procedimiento:

1. Para realizar el cambio a Lumisa, debes facilitar la siguiente documentación vía correo electrónico o fax en atcliente@lumisa.es o llamando al 900 811 473 o Whatsapp 688 100 100.

  • En caso de sociedad, CIF de la sociedad.
  • DNI del titular o del administrador.
  • Última factura de electricidad.
  • Nº de cuenta bancaria.
  • Datos de contacto. Número de teléfono y correo electrónico.

2. Una vez recibimos la documentación, enviaremos el contrato a la dirección de envío o dirección de correo electrónico facilitado.

3. Deberás guardarte una copia y reenviar mediante correo electrónico, o simplemente realizar firma online mediante nuestra plataforma de firma digital.

4. Una vez recibamos el contrato, procederemos a realizar el cambio. El cambio puede tardar entre 5 a 7 días dependiendo de la Distribuidora.

5. Te llegará una última factura liquidatoria de la anterior comercializadora. La primera factura de Lumisa cerrará el ciclo de facturación. A partir de la segunda factura empezará el ciclo natural de la facturación.

Así que no tienes que preocuparte de nada ya que nosotros gestionaremos los trámites de forma rápida y eficaz.

Si decides cambiarte con nosotros, así como realizar cualquier gestión de modificación del contrato deberás rellenar el formulario online en www.lumisa.es/contrata-ahora/es, y una vez realizado, confirmar mediante una firma en línea.

Deberás tener a mano:

  • Correo electrónico, que recibirás para acceder a la firma online.
  • Teléfono móvil disponible, dónde se enviará un PIN de confirmación.

Los pasos a seguir los encontrará en el artículo “Cómo firmar un contrato en línea en tres sencillos pasos.” 

En absoluto. El cambio de comercializadora no tiene coste alguno. Aunque existe la posibilidad que en tu anterior comercializadora se apliquen penalizaciones por el incumplimiento del plazo de contratación, por lo que conviene consultar a dicha comercializadora si existe penalización.

Es importante que no confundas darte de alta con cambiar de comercializadora. Las altas son para cuando no hay suministro, y conllevan coste.

En absoluto. En ningún momento ni en ninguna circunstancia te quedarás sin suministro debido al cambio de comercializadora.

Por supuesto, eres libre de marchar ya que no hay ningún compromiso de permanencia.

Si una vez realizado el cambio no estás conforme con nuestros servicios, te facilitaremos todo lo que es posible para realizar el trámite de vuelta.

No necesitas realizar ningún cambio ni en tu contador ni en tu instalación. El cambio es de tipo administrativo por lo que técnicamente sigue todo igual.

El paso al mercado liberalizado significa necesariamente un cambio de compañía, pero se puede contratar con una empresa comercializadora del mismo grupo que tu actual compañía Distribuidora.

No. Desde la fecha que el suministro está con nosotros, tu anterior compañía no debería cobrarte ningún recibo con fecha posterior a ésta. Si bien es cierto que, aunque el cobro sea posterior a la fecha de cambio, puede pertenecer a un período de facturación anterior a la fecha de cambio.

Por supuesto, puedes tener tantos contratos de suministro con nosotros como desees. Por ejemplo, si tienes un domicilio particular, local de alquiler, empresa, entre otros y quieres contratarlos con nosotros, buscaremos la tarifa que mejor se ajuste a cada caso, según la necesidad.

Sí. Como inquilino tienes derecho a escoger la compañía eléctrica que prefieras, del mismo modo que escogemos la compañía telefónica, televisión por cable, internet, etc.

Cuando hablamos de dar de alta nos referimos a suministrar un punto donde previamente no había luz. En este caso, hay que tramitar el expediente de acometida directamente con la Distribuidora de tu zona para obtener el CUPS.

En cambio, cuando hablamos de un cambio de comercializadora, es cuando ya tenemos luz y está contratada con una compañía, pero queremos irnos a otra porque nos ofrecen unos mejores servicios o unos precios más competentes, o porque hacemos un cambio de titular y preferimos una comercializadora distinta. 

En el artículo "Diferencia entre darte de alta y cambiarte de comercializadora" te lo explicamos con más detalle.

Para dar de alta a nuevos suministros, es necesario aportar documentación técnica.

Si se trata de una vivienda u hogar:

  • En caso de ser primera ocupación: Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT) sellado por una EIC o por el Departamento de Indústria.
  • En caso de ser segunda ocupación, si no hay documentación técnica previa para la instalación: Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas de baja tensión, si la baja anterior es superior a tres años. En este documento se reflejan las principales características de tu instalación, como la potencia instalada y la máxima admisible, además de garantizar la calidad de la instalación.  En el caso de que la potencia solicitada supere la admitida, deberás aportarnos un nuevo Boletín que podrás solicitar a tu instalador electricista.

Por el contrario, si se trata de un local o zonas comunes: Según la legislación vigente, para contratar un suministro de energía eléctrica, se exige la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión, según el tipo de suministro, en ejemplar triplicado, expedido por el instalador electricista que la realizó y sellado por el Organismo Competente de la Administración.

TIPOS DE INSTALACIONES 1ª OCUPACIÓN 2ª OCUPACIÓN

Viviendas en edificios, adosados o unifamiliares

CIE  CIE/BRIE/AIV
Locales comerciales u oficinas CIE CIE/BRIE
Almacenes CIE CIE/BRIE
Servicios Comunes en edificios de viviendas, comerciales u oficinas. CIE CIE
Instalaciones temporales CIE -
Industrias CIE CIE
Bombas de elevación o extracción de agua. CIE CIE
Resto de instalaciones. CIE CIE

?CIE = Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión sellado por una EIC o por el Dpt. De Industruia.
BRIE = Boletín de Reconocimiento de Insatalaciones Eléctricas de baja tensión.

Una Empresa Instaladora o un instalador autorizado pueden emitirte la documentación técnica que certifica que la instalación es correcta para el alta del suministro.

La Empresa Distribuidora es la responsable de dar suministro eléctrico a un punto de suministro sin servicio, es decir, es el encargado de revisar toda la documentación técnica emitida por la empresa instaladora, asegurar de la seguridad del punto de suministro y de colocar el ICP y/o el contador pertinente. También son los que reciben el coste que tienes que pagar para el acceso a la red. Este coste está regulado por el Estado.

Dar de alta un suministro eléctrico así como reactivar uno que lleva sin usarse más de 3 años tiene un coste regulado en el Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre que serán cobrados por tu distribuidora a través de Lumisa:

  • Derechos de acceso: se paga al contratar un nuevo suministro o por subir la potencia de un suministro ya existente con un importe de 19,703137 € por cada kW contratado + IVA. 
  • Derechos de extensión: se paga al utilizar la infraestructura de la compañía distribuidora en el caso de nuevos suministros, al subir la potencia contratada o si el punto de suministro lleva sin utilizarse más de 3 años con un importe de 17,374714 € por cada kW contratado + IVA. 
  • Derechos de enganche: se paga al utilizar la infraestructura de la compañía distribuidora en el caso de nuevos suministros, al subir la potencia contratada o si el punto de suministro lleva sin utilizarse más de 3 años con un importe de 9,04 € + IVA. 
  • Derechos de verificación: se paga al llevar a cabo la revisión de la instalación con un importe de 8,01 € + IVA. 
  • Depósito de garantía: según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, es la cantidad a entregar, en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada

En cuanto tengamos toda la documentación requerida, la Distribuidora tarda máximo 5 días hábiles en activar un punto de suministro de baja tensión.

Para saber cómo funciona el sector eléctrico vamos a empezar desde el principio. Las productoras, son las encargadas de producir la energía. En nuestro país existen diferentes plantes de producción tales como:

  • Centrales térmicas convencionales 
  • Centrales nucleares 
  • Energías alternativas como parques eólicos, centrales fotovoltaicas.

Los transportistas, son los encargados del transporte de la energía en Alta Tensión, en nuestro país es la Red Eléctrica de España (REE).

Las distribuidoras, permanecen reguladas por el Estado, y son las responsables del mantenimiento y las diferentes zonas del país

Y por último aquí entramos las comercializadoras como Lumisa, que somos las encargadas de comprar la energía y facturarla a sus consumidores utilizando las redes de distribución.

La toma de tierra, también conocida como puesta a tierra (PAT) es una instalación imprescindible en una instalación eléctrica ya que garantiza la seguridad y evita consecuencias graves a las personas y equipos eléctricos.

La instalación de la toma de tierra es responsabilidad del cliente, debiendo garantizar que su instalación eléctrica es adecuada y al mismo tiempo, un técnico autorizado deberá certificarlo a través del Boletín eléctrico.

Las instalaciones provisionales son aquellas que tienen, en tiempo, una duración limitada a las circunstancias que las motiven. Están prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Pueden ser: 

  • De reparación. Las necesarias para paliar un incidente de explotación.
  • De trabajos. Las realizadas para permitir cambios o transformaciones de las instalaciones, sin interrumpir la explotación. 
  • Semi-permanentes. Las destinadas a modificaciones de duración limitada, en el marco de actividades habituales de los locales en los que se repitan periódicamente (Ferias). 
  • De obras. Son las destinadas a la ejecución de trabajos de construcción de edificios y similares.

Si quieres realizar una construcción desde cero, o alguna reforma mayor y quieres contratar electricidad únicamente para llevar a cabo la construcción, no es necesario que contrates una Tarifa de Luz común sino que las Empresas Distribuidoras cuentan con un tipo especial de alta nueva para estos casos.

Una vez emitida tu primera factura con Lumisa, regístrate en el Área de clientes para poder disfrutar de todas tus ventajas. Tendrás a tu disposición todos los servicios exclusivos de Mi área de clientes:

  • Consulta tus facturas y descárgalas en formato PDF cuando quieras desde tu casa.
  • Realiza cambios de titular o de potencia de una manera sencilla y rápida. 

Es totalmente gratuito, sólo tienes que registrarte en este enlace o pulsar esta imagen.

Puedes modificar la contraseña siempre que lo desees en el apartado Datos Personales. 

Sí. Nosotros aconsejamos que hagas las gestiones online porque es la manera más rápida y puedes adjuntar la documentación directamente online.

Pero si lo prefieres, puedes hacerlo también a través de nuestro número de teléfono 900 811 473 o de nuestro correo electrónico atcliente@lumisa.es

Para poder hacer un cambio de titular, ten en cuenta que:

  • El cambio lo pide siempre el nuevo titular.
  • El nuevo titular se convierte en el responsable de las facturas.
  • El importe de la primera se calcula por prorrateo.
  • No cobramos por cambiar el titular, pero en algunos casos puede que tengas que pagar a tu compañía Distribuidora. 

La solicitud de cambio de titular se puede tramitar online de una forma muy rápida y sencilla a través de este enlace Sólo necesitas tener a mano una factura reciente, la cuenta bancaria y el DNI del nuevo titular y los datos de contacto.

Si quieres que te lo comentemos con más detalle, lee el artículo en nuestro blog "Realizar un cambio de titular de la luz" con el paso a paso a seguir.

Sí, es posible. Si nunca te “saltan los plomos” es probable que tengas margen para bajar la potencia; si, por el contrario, te saltan a menudo es que ya estás al límite. En el caso de que añadas nuevos electrodomésticos o aumentes el uso, probablemente tendrás que comunicarte con tu compañía de electricidad para barajar un aumento de la potencia. 

Tras el Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se permitirá contratar la potencia en tramos de 0,1 kW, desapareciendo los tramos de potencias normalizadas que limitaban la contratación a estos valores.

La potencia que necesitas vendrá determinada por varios factores. Una forma muy intuitiva de saber si tu potencia es inadecuada es la siguiente:

  • Enciende todos los electrodomésticos de tu casa a la vez. Si no saltan los plomos, querrá decir que seguramente tengas una potencia por encima de la que necesitas y tienes cierto margen para disminuirla.
  • Si en el uso diario de tus aparatos eléctricos frecuentemente saltan los plomos de casa, quiere decir que la potencia que estás utilizando te queda corta, y tendrías que ampliarla para gozar de más comodidad. 

Consulta nuestro artículo "Cómo calcular la Potencia eléctrica que necesitas en tu hogar" para resolver tus dudas sobre este tema.

Para realizar un cambio de potencia deberás rellenar el formulario de cambio de potencia en este enlace.

Únicamente será necesario que tengas a mano:

  • Dirección del suministro eléctrico  del titular.
  • Datos personales del administrador.
  • Potencia contratada actual y nueva.
  • CUPS, el cual aparece en cualquier factura. 

Del mismo modo, nos puedes contactar vía correo electrónico en atcliente@lumisa.es solicitando un formulario de solicitud de cambio de potencia. Una vez esté rellenado y firmado, se procederá al reenvío al mismo correo para el inicio de la gestión.  

Si se trata de una reducción de la potencia deberás abonar un pequeño coste de 9,04 € más IVA en razón a los derechos de enganche.

En cambio, si se trata de un aumento de potencia contratada, el gasto será mayor ya que se deberán pagar:

  • Derecho de acceso con un importe de 19,703137 €/kW solicitado más el IVA.
  • Derecho de extensión con un importe de 17,374714 €/kW solicitado más el IVA.
  • Derecho de enganche con un importe de 9,04 € más IVA.

El cambio de potencia supone un coste para el usuario del punto de suministro ya que deberá pagar una serie de derechos y gestiones efectuadas por la Distribuidora, los cuales serán repercutidos en una única factura.

Si quieres saber más sobre ésto, aquí tienes el artículo "¿Cuánto cuesta cambiar la potencia contratada?".

Según el Real Decreto 1164/2001, únicamente se permite tramitar una modificación de la potencia y/o al año por titular.

Por ello, si en menos de un año se vuelve a solicitar una segunda modificación bajo la misma titularidad, se denegará y deberán esperar el tiempo indicado para realizar una nueva modificación.

Si necesitas actualizar los datos de pago, deberás rellenar el siguiente formulario de Adeudo SEPA.

Si el titular de la nueva cuenta bancaria es el titular del contrato, solo necesitarás tener a mano el número IBAN (20 dígitos). Si no eres el titular, además del número IBAN, necesitarás el documento identificador (DNI, NIF, CIF, pasaporte) del titular. 

Recuerda que podrás modificar la domiciliación bancaria con una antelación mínima de 21 días naturales a la fecha de emisión de la factura para así permitir la modificación de datos con la entidad bancaria y el cargo en la nueva cuenta.

O si lo prefieres, puedes facilitarnos la nueva información enviando un correo electrónico a atcliente@lumisa.es indicando el número CUPS y los datos que desee modificar. 

No puedes realizar un cambio de titular si existe una deuda. Cuando la deuda ya esté pagada, entonces podrás realizar el cambio de titularidad. Para estos casos existen dos posibilidades: 

  • Cambio de titularidad sin subrogación: el nuevo titular se desvincula de cualquier responsabilidad contraída por el anterior titular.
  • Cambio de titular con subrogación: el nuevo titular asume todas las condiciones pactadas en el contrato por anterior titular.

Ten en cuenta que en caso de haber deudas pendientes de liquidación, hasta que éstas no sean satisfechas, no se podrá realizar el cambio de titularidad.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrán la consideración de suministros esenciales "aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual".

Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos debe aportar la siguiente documentación a nuestro correo electrónico atcliente@lumisa.es:

  • Certificado médico vigente que confirme la existencia en el punto de suministro de un aparato eléctrico indispensable para mantener con vida a una persona.
  • Certificado de empadronamiento que acredite que la persona a la que está destinado el equipo médico reside en dicho punto de suministro.

Si necesitas acreditar que estás al corriente de todos los pagos en tus facturas con Lumisa, rellena nuestro formulario y te enviaremos a través de tu correo electrónico un documento que certificará que no hay impagos a fecha de emisión del certificado.

A través del área cliente podrás solicitar los importes trimestrales del ejercicio para la presentación del modelo 347 según la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. El periodo de solicitud de este trámite es desde el 1 de enero hasta el último día de febrero.

Recuerda que el modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente y finaliza el 28 de febrero.

Lumisa ofrece tarifas adaptadas a la Circular 3/2020 de 15 de enero de 2020, la Orden TED/371/2021 de 19 de abril y la Resolución de 18 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las cuales pueden ajustarse a tus necesidades de consumo.?

Los principales cambios de la Circular 3/2020 son:

  • Las tarifas 2.0A/DHA y 2.1A/DHA con potencia contratada igual o inferior a 15 kW pasarán a denominarse 2.0TD.
  • La tarifa 3.0A con potencia contratada superior a 15 kW pasará a denominarse 3.0TD.

La tarifa más adecuada para ti dependerá del tipo de suministro, si es una vivienda, el tipo de vivienda, las personas que residan en ella, y lo que gasten, un local pequeño, una empresa grande, entre otros.

Si aún no eres cliente nuestro y tienes alguna duda de qué tipo de tarifa te convendría contratar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos mediante el teléfono gratuito 900 811 473, así como mediante el correo electrónico atcliente@lumisa.es.

Según lo establecido en la Circular 3/2020 de 15 de enero de 2020, la Orden TED/371/2021 de 19 de abril y la Resolución de 18 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se introducen las nuevas tarifas de acceso que serán aplicadas a partir del 1 de junio de 2021.

Tarifa 2.0TD

Todos los consumidores pasarán a tener precios diferenciados por tramos horarios, tanto para la potencia como para el consumo.

El consumo se diferenciará en tres periodos:

  • El periodo de punta: con el precio más elevado, de 10 de la mañana a 2 de la tarde y de 6 de la tarde a 10 de la noche de lunes a viernes no festivos.
  • El periodo de llano: un precio menos caro de 8 a 10 horas, de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.
  • El periodo de valle: con un precio reducido comprende las horas nocturnas (de 0 horas a 8 de la mañana) y todas las horas del sábado y el domingo y festivos de ámbito nacional.

La potencia se diferencia en dos periodos:

  • La potencia punta de 8 de la mañana a 24 de la noche.
  • La potencia valle de 24 de la noche a 8 de la mañana, y todas las horas del sábado, domingo y festivos nacionales.

Tarifa 3.0TD

La discriminación horaria de 3 periodos pasará a 6 periodos (en potencia y energía), y en vez de dividir el año en dos temporadas (invierno y verano), los diferentes meses de un año se dividirán en 4 temporadas:

Temporada alta: Enero, Febrero, Julio, Diciembre.

  • Punta (P1): 9h - 14h, 18h - 22h
  • Llano (P2): 8h - 9h, 14h - 18h, 22h - 24h
  • Valle (P6): 24h - 8h

Temporada media-alta: Marzo, Noviembre.

  • Punta (P2): 9h - 14h, 18h - 22h
  • Llano (P3): 8h - 9h, 14h - 18h, 22h - 24h
  • Valle (P6): 24h - 8h

Temporada media-baja: Junio, Agosto, Septiembre.

  • Punta (P3): 9h - 14h, 18h - 22h
  • Llano (P4): 8h - 9h, 14h - 18h, 22h - 24h
  • Valle (P6): 24h - 8h

Temporada baja: Abril, Mayo, Octubre.

  • Punta (P4): 9h - 14h, 18h - 22h
  • Llano (P5): 8h - 9h, 14h - 18h, 22h - 24h
  • Valle (P6): 24h - 8h

La asignación de las nuevas tarifas es automática, en función del nivel de tensión al que esté conectado el consumidor y, para los consumidores en baja tensión, según la potencia contratada.

A los consumidores que pasen al peaje 2.0TD se les aplicará la misma potencia para el periodo de punta y valle que se corresponderá a la potencia que tengan contratada actualmente.

A los consumidores que pasen al peaje 3.0TD:

  • La potencia del periodo P1 se corresponderá con la potencia que tengan contratada en el periodo punta.
  • La potencia del periodo P2, P3, P4 y P5 se corresponderá con la potencia que tengan contratada en el periodo valle.
  • Tener contratado la tarifa eléctrica PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) con o sin discriminación horaria y una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual. Se contrata con las comercializadoras de referencia. No puede beneficiarse del Bono Social con Lumisa.
  • Cumplir los requisitos personales, familiares y de renta para ser considerado consumidor vulnerable (25% de descuento), consumidor vulnerable severo (40% de descuento), consumidor en riesgo de exclusión social o consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento) establecidos en https://www.bonosocial.gob.es/#requisitos

Fuente: Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico; Secretaría de Estado de Energía https://www.bonosocial.gob.es/#requisitos/tabla

Se puede solicitar por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax, a cualquiera de las comercializadoras de referencia.

Comercializadora de Referencia Teléfono Dirección web Dirección postal Fax Correo Electrónico App Bono Social
Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333 Endesa Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla No disponible Email Apple y Google
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. 900 200 708 Curenergía Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid No disponible Email Apple y Google
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. 900 100 283 GAS & POWER Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid 934630906 Email No disponible
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. 900 902 947 Baser Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo 984115538 Email No disponible
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. 900 10 10 05 RÉGSITI Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander 910911464 Email No disponible
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. 900 814 023 COR Energético Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo No disponible Email No disponible
Teramelcor, S.L.* 800 00 79 43 Teramelcor Aptdo. Correos 6 52006 Melilla 951481180 Email No disponible
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.** 900 106 004 Energía Ceuta XXI Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta 956517684 Email No disponible

La tarifa PVPC es la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Esta es la tarifa de luz que pertenece al mercado regulado, es decir, la que tiene unos precios de la luz fijados por el Gobierno. El PVPC sustituye a la anterior Tarifa de Último Recurso (TUR) y está regulado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se aplica en las facturas de aquellos consumidores con una potencia contratada no superior a 10 kW.

Con el nuevo sistema de PVPC, se modifica la forma de calcular, pagando únicamente por su consumo durante un periodo de facturación. 

Lumisa ofrece dos opciones en cuanto al tipo de tarifa según tus necesidades.

  • Tarifa indexada: Con la tarifa indexada pagarás la energía consumida por el precio que marque el mercado eléctrico, más una pequeña cuota de 3,9 €/mes para cubrir nuestros gastos de gestión.
  • Tarifa fija: Con la tarifa fija pagarás siempre a un precio fijo anual la energía que consumas y la potencia contratada sin preocuparte de las subidas o bajadas del precio de la luz.

La tarifa de luz indexada es aquella que ofrece el mismo precio del suministro eléctrico igual que lo adquiere la comercializadora en el Mercado, más una pequeña cuota de 3,9 €/mes para cubrir nuestros gastos de gestión. Eso significa que el precio de la luz variará a cada hora y el cliente tendrá 24 precios distintos al día.

El precio de la energía lo estipula Red Eléctrica Española y el precio de la potencia siempre es el mismo y está indicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En Lumisa te ofrecemos la energía a precio de coste, por lo tanto, este es el margen que tenemos para cubrir los gastos de gestión y, ni más ni menos.

La tarifa indexada tiene ciertas ventajas que explicamos a continuación:

  • Pagarás en cada momento la electricidad que consumas a precio de coste del mercado mayorista.
  • Podrás adaptar tu consumo a los diferentes periodos tarifarios desplazando las actividades de gran consumo eléctrico a estas horas.
  • Se eliminan las primas de riesgo de las comercializadoras.
  • Podrás ver en todo momento el precio de la energía estipulado por Red Eléctrica Española.

Para entender mejor la diferencia entre precio fijo y el precio indexado debemos tener en cuenta un concepto, el Riesgo.

Con la tarifa indexada, el precio de la energía es el que marca el mercado eléctrico. En este tipo de tarifa el riesgo lo asume el usuario ya que verá reflejada en su factura la fluctuación del mercado de la electricidad.

Por otro lado, en las tarifas fijas la comercializadora marca un precio fijo con el cliente que aplica durante un tiempo determinado (normalmente un año). Las comercializadoras son las que asumen el riesgo del mercado y aplican primas a sus tarifas. En este tipo de contratos el precio fijo dependerá en gran medida del momento en que se negocie el precio fijo de la luz.

La tarifa fija es aquella por la que pagarás un precio fijo por cada kWh que se ha consumido, establecido previamente en el contrato con Lumisa.

Para más información consulte la Política de precios.

1. Descuento código promocional

Descuento del 20 %. Promociones válidas para tarifas de acceso 3.0TD, potencia contratada superior a 15 kW.

  • Consumo inferior a 2.000 kW/mes: Se aplicará un descuento especial del 20 % sobre el Término de energía durante el primer año de vigencia del contrato con LUMISA. Una vez transcurrido el periodo promocional de un año se le aplicará el descuento normal del 15% sobre el Término de energía.
  • Consumo superior a 2.000 kW/mes: Se aplicará un descuento especial del 20% sobre el Término de energía durante el primer año de vigencia del contrato con LUMISA. Una vez transcurrido el periodo promocional de un año se le aplicará el descuento normal del 15% sobre el Término de energía. La renovación anual del descuento estará sujeta a estudio de riesgo e historial de pago. En el caso de ser desfavorable, LUMISA trasladará, en su caso, el precio fijado al precio de venta al público.
  • Consumo superior a 6.000 kW/mes: Se aplicará un descuento especial del 20% sobre el Término de energía durante un periodo indefinido de vigencia del contrato con LUMISA. Ésta promoción se contrata por un periodo de carácter indefinido hasta la fecha de fin de contrato con LUMISA.

Para más información consulte la Política de precios.

2. Promoción código de invitación

Con el código de invitación puedes conseguir 100kWh para ti y tu amigo en su próxima factura.

Para beneficiarte de esta promoción, debes ser cliente de Lumisa. Puedes encontrar tu código de invitación (personal y único) en las facturas emitidas en el apartado de PROMOCIONES.

Para aplicar el código de invitación, tu amigo tiene que introducirlo en el formulario online de contratación.

Para más información consulte las Condiciones Particulares de la Promoción.

La telegestión es un lector inteligente del consumo eléctrico que puede ser sustituido por los contadores eléctricos tradicionales. Sus ventajas, entre otras, son que puede realizar la lectura del consumo a distancia, hace lecturas reales, mayor rapidez en las incidencias.

El Real Decreto 1110/20017, Orden ITC 3860/2007 e IET 290/2012 el cual obliga a las compañías distribuidoras a sustituir los actuales contadores, con potencia inferior o igual a 15 kW por los contadores con capacidad de telegestión antes del 2018. 

El coste del alquiler de equipo está fijado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el cual lo encontramos regulado por la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación.

Por tanto, la comercializadora realizará el cobro del alquiler de equipo, aunque realmente se trata de un pago que se abona a la distribuidora ya que es la responsable del funcionamiento y mantenimiento del mismo.

Estos precios dependerán no sólo del precio del equipo sino además de los costes asociados a su instalación y mantenimiento. Por ello, el coste medio por el alquiler de los contadores de luz domésticos es de 0,81 € para los contadores monofásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión. Y de 1,36 € para los contadores trifásicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión.

La distribuidora de tu zona será la encargada de ir a realizar la lectura de tu contador. Según el Real Decreto 1718/2012 de 28 de diciembre se establece que la lectura de la energía será la realizada por el encargado de la lectura, es decir, la Empresa Distribuidora con una periodicidad bimensual, la cual será puesta a conocimiento a la comercializadora.

En el caso de disponer de un contador inteligente o de telemedida, la lectura se realizará con una periodicidad mensual.

Si la Empresa Distribuidora encargada de la lectura de tu consumo eléctrico no puede acceder al equipo de medida para realizar dicha gestión, deberá dar un aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web dónde podrás facilitar la lectura de tu equipo y un plazo.

Por ello, si no facilitaras la lectura de tu contador en el plazo indicado, la Distribuidora podrá realizar estimación del consumo eléctrico La lectura estimada es un cálculo que realiza la distribuidora del consumo del periodo, que no se ha podido realizar, de la lectura real de tu contador.

La Distribuidora realiza la estimación lo más ajustada posible al consumo mensual real del cliente. Sin embargo si se ha estimado de más como si se ha estimado de menos, se regularizará con las lecturas reales en la próxima factura y con el precio que corresponda a cada periodo.

Si deseas tener una lectura real mensual será necesario que nos envíes la lectura rellenando el formulario de lectura o a través del correo electrónico atcliente@lumisa.es para aportarnos la lectura.

Necesitaremos identificar tu punto de suministro, así que también es necesario que nos indiques el número CUPS, Código universal del punto de suministro.

ICP son las siglas de Interruptor de Control de Potencia. El ICP controla la potencia cosumida. Por ello, si la potencia consumida es superior a la contratada, entra en funcionamiento cortando el suministro eléctrico.

El maxímetro es un aparato que mide la potencia máxima de todas las potencias entre periodos de 15 minutos de un suministro eléctrico para potencias contratadas superiores a 15 kW. Registra los parámetros de:

  • Energía Activa (kW)
  • Energía Reactiva (KVArh)
  • Potencia máxima utilizada (kW)

A diferencia del IPC, evita el corte del suministro eléctrico en el caso de superar la potencia contratada.

En Lumisa realizamos la gestión de registrar el Contador del cliente, aportando su documentación técnica.

La documentación técnica del Contador será facilitada por la marca. Sin embargo, si la ha perdido o actualmente no dispusiera de la misma, se podrá solicitar de nuevo con un coste de 60 € y enviando una fotografía del Contador colocado por un instalador autorizado.

Una vez registrado, en Lumisa se solicita el cambio a la Distribuidora y el mismo quedará reflejado en su factura de electricidad a través del número de Contador.

Para distinguir si tienes una instalación monofásica o trifásica, solo debes mirar el ICP o Interruptor de Control de Potencia, que se encuentra en primera posición dentro del cuadro de luces.

Si el interruptor es doble, significa que tu instalación es monofásica. Si el interruptor es triple o superior, significa que tu instalación es trifásica.

Si eres de los que sigue recibiendo facturas con lectura estimada deberás comunicar tú mismo la lectura de tu contador y así evitar que se te facture una lectura estimada. Para enviarnos una lectura real será necesario que:

  • Accedas a tu contador y realices una foto del consumo realizado, dónde además detallará la fecha del mismo. 
  • Será necesario que nos envíes tu lectura en el plazo de 10 días laborales antes de que empiece el nuevo ciclo de facturación. 
  • Adjuntes la foto junto con tu número de contrato CUPS a través de nuestro formulario de lectura o por correo electrónico atcliente@lumisa.es o vía WhatsApp habilitado de empresa 688 100 100.

Sin embargo, ten en cuenta que:

  • La lectura realizada por un Técnico siempre tendrá prioridad.
  • Si el Técnico no pudiese acceder al contador, se tendrán en cuenta las lecturas que nos hayas aportado tú.
  • En el caso que no nos envíes lecturas, se hará una estimación.

Una factura estimada es igual de válida que una con lectura real, sin embargo, ten en cuenta que ésta es provisional y que será regularizada semestralmente una vez se tengan los consumos reales. 

Puedes escoger la forma de envío, entre el envío mediante correo postal a tu punto de suministro o dirección Fiscal. O por el contrario, mediante correo electrónico que nos facilites.

Del mismo modo, si te unes a Lumisa y te registras en la Zona Cliente podrás visualizar todas tus facturas ya emitidas y descargártelas cuando desees.

Si tienes dudas sobre tu factura tienes varias opciones para resolverlas:

  • A través de la zona de cliente
  • A través del número de contacto gratuito 900 811 473 que aparece en las facturas.
  • A través del Whatsapp 688 100 100. 
  • A través de correo electrónico atcliente@lumisa.es.

En Lumisa disponemos de varios métodos de pago

  • Domiciliación Bancaria. Si optas por el recibo domiciliado, deberás facilitarnos un número de cuenta Bancario válido con el cual realizaremos los cargos de las facturas eléctricas.
  • Pago online. Podrás pagar tus facturas cómodamente y de forma segura con una tarjeta bancaria de crédito o débito a través de nuestro formulario de pago online de manera gratuita.
  • Transferencia. Mediante transferencia a los números de cuenta que te facilitaremos en las Condiciones Particulares, con un plazo máximo de 5 días hábiles para el cobro.
  • Código de barras. Localiza el código de barras en tu factura, escanéalo, introduce el saldo y realiza el pago. 

En la mayor parte de los casos el abono de la factura de la luz se suele realizar por domiciliación bancaria o ingreso en cuenta. En este supuesto, si el abono se realizara con retraso, LUMISA procederá a la notificación del pago de la misma mediante correo postal o correo electrónico, así como burofax.  

En caso de impago por parte del Cliente, LUMISA podrá tramitar, de acuerdo al artículo 18 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, la suspensión del suministro si transcurridos veinte (20) días naturales desde que se les hubiera requerido el pago, mediante la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura o a través del ingreso en cuenta de las cuentas bancarias facilitadas al Cliente, y ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente.

El término de potencia en la factura eléctrica es el precio que el usuario paga por esta potencia contratada, que se multiplica por la cantidad de kilovatios (kW). Es un concepto fijola que se tiene que pagar incluso aunque no se realice consumo alguno.

El término de energía es el coste variable en función del consumo realizado. Es el resultado de multiplicar la energía consumida durante el período de facturación que corresponda por el precio del término de la energía contratado. 

El Impuesto Especial sobre la Electricidad recae sobre el consumo de electricidad y grava el suministro de energía eléctrica para consumos eléctricos, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos. El porcentaje de este impuesto es de 5,113% aplicándose en el término de potencia y en el de consumo. 

Lo recaudado con el Impuesto sobre la Electricidad va destinado a los fondos públicos, encargados de sectores como son la sanidad o la educación.  

Es el importe destinado a la Distribuidora al utilizarse sus redes eléctricas y trasladar energía a tu punto de suministro.

Es el importe relativo a las actuaciones llevadas a cabo por la Comercializadora realizadas en base a facturas impagadas en el plazo establecido en las Condiciones Generales. 

El servicio de facturación electrónica permite acceder vía internet al contenido de su factura en formato electrónico, sin ningún coste añadido. La factura electrónica recoge los mismos datos que la factura que recibe en papel y la puede visualizar con la misma apariencia.

Recibirá su factura por correo electrónico en formato PDF y podrá visualizarla y descárgala en su equipo en el momento que quiera.

El Alta en el servicio de Facturación Electrónica se realizará a través del formulario de Contratación mediante aceptación expresa de la recepción de las facturas a través del correo electrónico facilitado por el cliente.

Si deseas volver a recibir la factura en papel, podrás solicitarlo a través del Área de cliente o mediante comunicación al correo atcliente@lumisa.es.

Las siglas SEPA significan Zona Única de Pagos en Euros (en inglés, Single Euro Payments Area). El Mandato SEPA es la orden de domiciliación que el cliente autoriza y consiente, en este caso, a Lumisa para cobrar en una determinada cuenta bancaria.

Tiene una serie de características:

  • Acuerdo privado entre el emisor y su deudor (debe contener los datos identificativos del cliente, del deudor, del servicio y el consentimiento del deudor para realizar el pago).
  • Firmada por el titular de la cuenta de cargo.
  • Vigente en la fecha de presentación del recibo.
  • No existe un modelo estándar.

Puedes domiciliar tus pagos con Lumisa rellenando nuestro formulario de modificación de forma de pago.

En este caso, te recomendamos que verifiques que no seas el único punto de suministro sin servicio. Si hay más vecinos sin servicio, tienes que llamar al teléfono de la distribuidora para comunicar la incidencia, ya que en este caso la avería se encuentra en la red externa.

Si eres el único afectado, quiere decir que la avería se encuentra dentro de tus instalaciones. En este caso, tienes que llamar a un electricista para la reparación ya que la distribuidora no es el responsable de la incidencia.

NOMBRE DISTRIBUIDORA TELEFONO AVERIA
E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA) 900 848 900 (Aragón, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Navarra y Comunidad Valenciana)
900 849 900 (Islas Baleares)
900 855 885 (Islas Canarias)
900 760 706 (Cataluña)
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTTELIGENTES (IBERDROLA) 900 171 171
UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN (NATURGY) 900 333 999
CIA SEVILLANA ELECTRICIDAD SA 900 850 840
ELECT REUNIDAS ZARAGOZA SAU 900 848 900
E-REDES (EDP) 900 907 001
VIESGO DISTRIBUCIÓN (REPSOL) 900 101 051
ELECTRA DEL MAESTRAZGO 964 173 275
ESTABANELL ENERGIA 900 154 444
ELÉCTRICA DE CÁDIZ 900 373 411

Podrás encontrar más información detallada en el artículo "Pasos a seguir ante una avería en la corriente eléctrica".

Si a causa del nuevo contador y una vez activado el control de potencia "saltasen" los plomos, es debido a que la potencia demandada supera a la potencia actualmente contratada. Y por lo tanto el nuevo dispositivo interrumpiría de forma temporal el suministro eléctrico.

Con el fin de restablecerlo de forma inmediata deberás seguir una serie de pasos:

  • Desconecta alguno de los electrodomésticos, ya que la potencia contratada limita la cantidad de electrodomésticos que podemos conectar a la vez.
  • Abre el cuadro eléctrico y comprueba que todos los interruptores estén levantados, incluido el general.
  • Si alguno está bajado, es posible que tengas algún problema en tu instalación. En este caso, te recomendamos que lo consultes con un instalador autorizado.
  • Baja el interruptor general y espera 3 segundos. Tras este tiempo, vuelve a subirlo.
  • En caso de que el suministro eléctrico no se restablezca, espere unos minutos y repita los pasos anteriores. Lo normal es que vuelvas a tener suministro eléctrico. Si no es así puede tratarse de un corte programado o una avería.

Si una vez realizados estos sencillos pasos, sigue perdiendo el suministro eléctrico con frecuencia, lo más probable es que deba aumentar la potencia contratada. O también puede deberse a una avería en su instalación con lo cual deberá contactar con un instalador autorizado.

Como bien especifican las Condiciones generales, en caso de impago por parte del Cliente, LUMISA podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro si transcurridos veinte (20) días naturales desde que se les hubiera requerido el pago, mediante la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura o a través del ingreso en cuenta de las cuentas bancarias facilitadas al Cliente, y ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente.

Si a pesar de nuestras iniciativas legalmente previstas, no se realizara el pago de las facturas pendientes en el plazo legalmente previsto se procederá al corte de luz del punto de suministro en cuestión con un preaviso legalmente previsto de 5 días naturales.

Una vez enviado el corte a la Distribuidora de su zona, para volver a dar de Alta la luz se deberán abonar las facturas pendientes de pago requeridas con anterioridad. Es por eso que una vez recibamos el pago de las mismas se reanudaría el suministro de luz en 24 horas, debiendo abonar los derechos de reconexión a la red, facturados por la Distribuidora de tu zona en la próxima factura.

Según se indica en el Real Decreto 1955/2000, el cliente deberá abonar el coste de reconexión de una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche (9,04€ sin IVA).

Si transcurridos más de dos meses y no se ha abonado el importe de las facturas pendientes se te dará de baja definitivamente.

Se debe a una anomalía detectada en el contador, es decir, este deja de registrar el consumo de kW o parte del mismo. Con el fin de dilucidar lo que ocurre la empresa abre el expediente para ir a comprobar el equipo de medida y ver si es debido a un fallo técnico o a un posible fraude.

Cuando hay alguna irregularidad en tu consumo y se ve mucha disparidad entre los kW consumidos y los facturados se abre un expediente para investigar lo que pueda haber sucedido y si el posible fraude es real.

En el caso de recibir una carta de este tipo deberás ponerte en contacto con la distribuidora, su número y distintas vías de contacto aparecerán en la misma carta. Ellos te informarán de lo que tienes que hacer para que gestionen tu caso.

Las comercializadoras aquí no podemos hacer nada y lo tendrás que tramitar todo por tu cuenta.

Una vez tramitado el expediente, en el caso de haber encontrado fraude, habrá que pagar la multa correspondiente y posteriormente normalizar el suministro conforme a la normativa legal vigente.

Normalmente el contador se paga como alquiler de medida mes a mes, si es de ese modo, la empresa distribuidora deberá proceder a la normalización para ponerlo al día.

En caso contrario, si se dispone de un contador propio el trabajo necesario para ello correrá por parte del usuario, debiendo avisar a la distribuidora una vez finalizado para que esta lo compruebe.

Tienes que acudir a tu comercializadora que te informará de cómo abonar el importe que corresponde a la cantidad de kW que recibiste en la primera carta.

Al abonarlo, se procederá a restablecer el suministro eléctrico con normalidad.

Según la siguiente ley Cumplimiento de la calidad de suministro individual (artículo 104 Real Decreto 1955/2000):

El distribuidor estará obligado a que el tiempo y número de interrupciones imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural no supere los siguientes valores, dependiendo de la zona donde esté situado el suministro:

MEDIA TENSIÓN (1kV a 36kV)

  Número de horas Número de interrupciones
Zona urbana 3,5 7
Zona semiurbana 7 11
Zona rural concentrada 11 14
Zona rural dispersa 15 19

Para los consumidores conectados a redes de tensión superior a 36 kV se asimilarán a los umbrales definidos en las zonas urbanas.

BAJA TENSIÓN (menor o igual a 1kV)

  Número de horas Número de interrupciones
Zona urbana 5 110
Zona semiurbana 9 13
Zona rural concentrada 14 16
Zona rural dispersa 19 22

Modificados por el R.D. 1634/2006 de 29 de diciembre, por el cual se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual (artículo 105 Real Decreto 1995/2000):

El distribuidor es el responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual con cada uno de los consumidores conectados a sus redes.

El incumplimiento de estos valores determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos regulados en la misma normativa, dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento. Por ende, en aquellos casos en que el distribuidor incumpla los valores para la continuidad del suministro individual, procederán a aplicar los siguientes descuentos:

Consumidores a tarifa:

  • Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción, con carácter anual se aplicará un descuento en la facturación del consumidor en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
  • Si el incumplimiento es por el número de interrupciones, el descuento en la facturación anual será equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por el número de horas de interrupción valoradas al precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada por la diferencia entre el número real de interrupciones, menos el fijado reglamentariamente, dividida por ocho, con un tope máximo del 10% de su facturación anual.
  • Si se incumplen ambos índices, se tomará el más favorable para el consumidor.

Si has tenido un corte de luz causado por una avería en la red puedes reclamar los daños sufridos en tus aparatos, alimentos deteriorados, entre otros. Por ello, En Lumisa te damos la clave para realizar una reclamación con todos los documentos que te solicitarán. 

1. Contactar con la Distribuidora.

Informar a la Distribuidora del corte de suministro, registrándose un número de incidencia/expediente. Del mismo modo, deberemos solicitar un certificado/informe de calidad en el que se expongan los sucesos ocurridos, el fallo en la red y la fecha y hora en que fue restablecido.

En Lumisa te ayudamos a solicitar el certificado de calidad, así como a contactar con la Distribuidora.

2. Realizar un informe contable de perdidas si se trata de un negocio. 

Disponer de un informe contable donde se comparen las ventas y ganancias obtenidas por el negocio durante un periodo similar al tiempo en que ocurrió la avería o interrupción eléctrica, a fin de acreditar el lucro cesante. 

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, especifica que por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. 

3. Realizar un inventario adjuntando las facturas o tickets de compra. 

Deberás realizar un inventario de todos aquellos electrodomésticos y productos alimenticios que hayan resultado dañados, así como el informe pericial de los mismos, certificado de experto en manipulación de alimentos, facturas de compra o reparación, documentos o fotografías que lo acrediten.

Es recomendable que guarde todos los tickets, facturas de compra y albaranes de sus electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o perdida.

4. Contactar con tu Aseguradora y reclamar los daños. 

Contactar con tu compañía aseguradora en el caso de disponer de póliza de seguro con la garantía de Daños Eléctricos. Se deberá adjuntar el certificado de calidad (en su defecto se puede aportar el número de expediente o incidencia si no se tuviera dicho certificado). 

Es conveniente que revise su póliza de seguros de hogar o de negocio, ya que en algunas ocasiones cubre la pérdida de alimentos si sufre una interrupción en el suministro eléctrico.

Desde Lumisa no recomendamos realizar la baja de los suministros de agua, luz y gas, ya que se consideran elementos básicos en una vivienda y convertiría la vivienda como no habitable y, por tanto, se desestimaría la denuncia interpuesta por ocupación de una vivienda. Tal decisión puede acabar con una denuncia al propietario por una falta de coacciones prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, y que lleva aparejada una pena de multa de 10 a 20 días. El motivo de esto, según jurisprudencia, es que sería el causante del desabastecimiento de un recurso primario a personas en una situación vulnerable.

Por ende, la solución más recomendable es que realice denuncia con justo título de la ocupación de su vivienda o local a través de dos vías:

  • Vía civil (artículo 430 del código civil): es la recomendada por los abogados, en este caso y gracias a la última reforma legal que ha entrado en vigor el 2 de julio de 2018, no será necesario identificar a los okupas. Los ocupantes podrán oponerse al desalojo sólo si pueden presentar un título legal que les otorgue derecho a permanecer en la vivienda, teniendo para ello un plazo máximo de 10 días.
  • Vía penal (artículo 245 del código penal): este tipo de denuncia deberá ir dirigida contra personas concretas, lo cual dará lugar a una investigación sobre la identidad de los okupas.  Además, los procedimientos penales tienen distintas fases en las que intervienen diferentes juzgados, lo que alarga y complica el proceso.

Únicamente en los casos en que el arrendador puede probar que no está actuando de forma coactiva sino que no paga a la suministradora por no poder hacer frente a las facturas, sólo en esos casos podrá apreciar el tribunal la inexistencia de coacciones.

Es una empresa la cual se encarga de comercializar un producto finalizado. Son las encargadas de comprar energía y facturarla a sus consumidores utilizando las redes de distribución.

Las Distribuidoras de luz permanecen reguladas por el Estado, y son las responsables del mantenimiento y seguimiento de las diferentes zonas del país.

La Red Eléctrica de España (REE) es la encargada de transportar la energía en Alta Tensión y gestionar, mantener y reparar las infraestructuras necesarias para ello.

Son aquellas compañías designadas por el Gobierno con las que se puede solicitar el Bono Social de luz. Las mismas tienen la obligación de ofrecer esta Tarifa por obligación. 

Estas comercializadoras deben cumplir una serie de requisitos establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para contratar en modalidad de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), EL Precio Fijo y el Bono Social. 

En el Mercado Regulado se encuentran las Comercializadoras de referencia las cuales están controladas y gestionadas por el Gobierno con el fin de proteger a los consumidores más vulnerables.

A diferencia del Mercado Libre, donde cada Comercializadora es libre de fijar diferentes tarifas, ofertas y servicios extra con precios establecidos por las mismas, siempre dentro de unos baremos establecidos, siendo supervisados por la CNMC.

Lumisa Energías se encuentrab en el Mercado Libre. 

Es un descuento en la factura de la Luz, regulado por el Real Decreto 897/2017, donde se especifican los requisitos para tener derecho al mismo. Su objeto es el de proteger los hogares considerados vulnerables. Se trata de un descuento que se aplica sobre el PVPC.

La Tarifa Regulada o Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) es la Tarifa también conocida como Tarifa por horas cuyo precio está controlado por el Ministerio de Industria dentro del Mercado Regulado. Viene a sustituir a la anterior Tarifa de Último Recurso (TUR). Se aplica en las facturas de aquellos consumidores con una potencia contratada no superior a 10 kW.

Es el Código Universal del Punto de Suministro. Es un código único para cada suministro energético (eléctrico/gas) que lo identifica. Empieza con la secuencia ES seguidamente de 20 dígitos.

El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o Boletín Eléctrico es el documento oficial  emitido por un instalador autorizado que garantiza que se cumplen todos los requisitos para recibir el suministro.

Es el Acceso de Terceros a la Red Eléctrica. 

Es el coste estipulado por el Estado que deberá abonarse al contratar un nuevo suministro o por subir la potencia de un suministro ya existente con un importe de 19,703137 € por cada kW contratado + IVA.

Es el coste estipulado por el Estado que deberá abonarse al utilizar la infraestructura de la compañía distribuidora en el caso de nuevos suministros, al subir la potencia contratada o si el punto de suministro lleva sin utilizarse más de 3 años con un importe de 17,374714 € por cada kW contratado + IVA. 

Es el coste estipulado por el Estado que deberá abonarse al utilizar la infraestructura de la compañía distribuidora en el caso de nuevos suministros, al subir la potencia contratada o si el punto de suministro lleva sin utilizarse más de 3 años con un importe de 9,044760 € + IVA. 

Es el coste estipulado por el Estado que deberá abonarse al llevar a cabo la revisión de la instalación con un importe de 8,011716 € + IVA. 

Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, es la cantidad a entregar, en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código alfanumérico que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral.

Es el lugar físico donde la acometida se conecta con la red eléctrica del distribuidor. Es decir, el lugar donde está el suministro, en tu casa, local, oficina, etc. 

Consideraciones sobre los locales de pública concurrencia: (según apartado 1 de la instrucción ITC BT-28 del REBT-2002) Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivas, plazas de toro, jipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.

  • Cualquiera que sea su ocupación: Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos por más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios, sanatorios, asilos y guarderías.
  • Si la superficie útil es de más de 40m2: bibliotecas, centros de enseñanzas, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubs sociales y deportivos.
  • Todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y asigna un código a cada actividad económica de las que se pueden realizar. Generalmente este código (que suele ser de 4 dígitos) se utiliza en muchos formularios e impresos, tanto oficiales como a nivel de empresa.

Aquí te mostraremos una lista de los CNAE más comunes con el fin de que puedas guiarte. 

CNAE Descripción
9820 Actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio
5630 Establecimientos de bebidas
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5210 Depósito y almacenamiento
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4711 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4721 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
6419 Otra intermediación monetaria
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4110 Promoción automobiliaria
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
9810 Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio
4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado
4643 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos
4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
5510 Hoteles y alojamientos similares

Directivas y Reglamentos en la Unión Europea:

  • Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1228/2003
  • Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 , relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE
  • Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad
  • Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE

Legislación estatal del Sector eléctrico: 

  • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
  • Ley 48/1998 de 30 de diciembre sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las directivas 93/38 CEE y 92/13 CEE.
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
  • Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extra peninsulares.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.

Legislación referente a las Tarifas de Acceso así como los Peajes de Acceso:

  • Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
  • Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
  • Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
  • Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
  • Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
  • Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
  • Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.
  • Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
  • Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019.
  • Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.

Legislación relativa a la actividad de Distribución de la energía eléctrica: 

  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC BT 01 a 51.
  • Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
  • Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.
  • Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  • Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Legislación referente a la actividad de Comercialización y suministro de la energía: 

  • Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
  • Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
  • Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Legislación referente a las modalidades de suministro eléctrico con autoconsumo y de producción con autoconsumo: 

  • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

La energía solar fotovoltaica es una fuente de energía renovable, obtenida mediante paneles solares que captan la radiación solar y la transforman en energía eléctrica. Por lo tanto, el autoconsumo de energía solar fotovoltaica "hace referencia a la producción individual de electricidad para el propio consumo a través de paneles solares fotovoltaicos."

Ventajas del autoconsumo de energía solar fotovoltaica:

  • Energía gratuita
  • Ahorro económico, libre de impuestos
  • Energía limpia y renovable, evita la emisión de toneladas de CO2 y de otros contaminantes
  • Beneficio fiscal (subvenciones, reducciones del IBI, posibilidad de deducción del IRPF...)
  • Cualquier instalación de autoconsumo hace que la vivienda o edificio tenga un mayor valor de mercado

Se distinguen dos modalidades de autoconsumo, según establece el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril: 

Sin excedentes

Cuando se trata de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, con mecanismo antivertido que impida que se viertan los excedentes de energía a la red. En este caso existirá un único consumidor.  

Con excedentes

Cuando se trata de un consumidor asociado a una instalación de producción que además de suministrar energía para autoconsumo, inyecta la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución; tiene que estar debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso existirán dos sujetos, el consumidor y el productor.  A su vez, se divide en dos modalidades:

  • Con excedentes acogida a compensación. Aquellos suministros con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor optan por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Para pertenecer a esta modalidad será necesario que cumplan una serie de requisitos: 
    • Fuente de energía primaria de origen renovable.
    • Potencia total de las instalaciones de producción asociadas no superior a 100 kW. 
    • Que el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado, y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, si fuera necesario. 
    • Que el consumidor y productor hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo. 
    • Instalación de producción no otorgado un régimen retributivo adicional o especifico. 
  • Con excedentes no acogida a compensación. Aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad. Además, en esta modalidad, la energía que no se autoconsuma de forma instantánea se inyecta a la red y se vende obteniendo por ella el precio del mercado eléctrico.

Adicionalmente, la ley establece otra clasificación de autoconsumo:

El autoconsumo individual es aquel mediante el cual un solo consumidor se alimenta de una energía eléctrica proviniente de instalaciones de generación.

El autoconsumo colectivo es aquel mediante el cual un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica proviniente de instalaciones de producción comunitaria. En este caso, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y comunicar de forma individual un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto. 

Si, la energía excedentaria puede venderse, según lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. El requisito para su venta es que deberá estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y le serán de aplicación las mimas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica. 

En la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificada.

El mecanismo de compensación simplificada está diseñado para los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW pudiendo compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que no hayan consumido.Consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación:

1. Si dispone con un contrato con una comercializadora libre la energía horaria consumida de la red y la excedentaria será valorada al precio horario acordado entre las partes.

2. Si dispone de un contrato de suministro al precio voluntario para el pequeño consumidor con una comercializadora de referencia:

  • La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora.
  • La energía horaria excedentaria será valorada al precio medio horario.

Ejemplo: criterios de reparto y mecanismos de compensación de excedentes:

Energía generada

Consumidores asociados

Energía generada individual

Consumo (kWh) periodo máximo 1 mes

Energía Autoconsumida(1) (kWh)

Energía consumida de la Red Eléctrica (2) (KwH)

Energía compensable (3)

 

 

100 kWh

C1

20%

20 kWh

20 kWh

0 kWh

0 kWh

C2

20%

40 kWh

20 kWh

20 kWh

0 kWh

C3

20%

25 kWh

20 kWh

5 kWh

0 kWh

C4

20%

15 kWh

15 kWh

0 kWh

5 kWh

C5

20%

10 kWh

10 kWh

0 kWh

10 kWh

(1): Completamente gratuita y libre de impuestos.

(2): Mismo precio e impuestos que la energía utilizada en una tarifa normal.

*El mecanismo de compensación de energía reduce la factura de electricidad al descontar del consumo mensual la cuantía económica correspondiente a los excedentes de energía que se hayan inyectado a la red.

*Impuesto de Electricidad e IVA: Se aplicará el IVA sobre la suma de los diferentes precios descontando la compensación.

Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificada aquellos que:

  • Estén asociados a instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW.
  • La generación sea de origen renovable.
  • Las plantas de producción no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

Este mecanismo no se limita al autoconsumo individual, sino que también es aplicable al autoconsumo colectivo.

El autoconsumo se ha abaratado considerablemente durante estos años, aunque la inversión inicial sigue pareciendo importante, pero hay que tener en cuenta que la vida útil de la instalación son de unos 25 años y se tarda una media de 4 a 10 años en amortizar la inversión, por lo que invertir en una instalación solar fotovoltaica generará un ahorro acumulado muy significativo en energía. 

Recomendamos contactar con un instalador experto, por razones de seguridad y garantía de la instalación.

Por otra parte, muchos municipios ofrecen subvenciones y ayudas para las instalaciones de placas solares, de modo que podrás reducir la inversión entre un 40% y un 50%; reducciones del IBI de hasta el 50%; posibilidad de deducción del IRPF. Éstas están destinadas principalmente para instalaciones en viviendas unifamiliares o comunitarias relacionadas con la eficiencia energética.

Los componentes principales de una instalación fotovoltaica son los siguientes:

  • Placas solares fotovoltaicas. Generan energía eléctrica en continua.
  • Inversor solar. Convierte la corriente continua en alterna para utilizarla por los electrodomésticos.
  • Elementos de seguridad y protección. 
  • Batería solar y fotovoltaica. Depósito que almacena la energía excedente de las placas fotovoltaicas para su utilización en horas cuando el sol no esté disponible. La batería no es imprescindible para la instalación fotovoltaica. 
  • Regulador. Dispositivo que ajusta la tensión de carga de las baterías, evitando sobrecargas y sobrecalentamientos. Si no existe batería en la instalación, tampoco se necesita regulador.

Los paneles solares están formadas por módulos y los módulos por células fotovoltaicas que están hechas por materiales semiconductores que transforman la energía solar en energía eléctrica continua, gracias al efecto fotovoltaico. Cuanta más energía necesitemos, una mayor superficie de paneles instalaremos.

Esta energía obtenida de los paneles pasará a través de un inversor solar, donde se transformará en corriente alterna para que se pueda usar por los electrodomésticos. 

Toda o parte de la energía se usará para el autoconsumo, no obstante, la energía excedente puede ser empleada de diversas maneras: almacenar esta energía en baterías, verterla a la red eléctrica para obtener una compensación o no utilizarla desechándola a través de un sistema antivertido.

No. El 5 de octubre de 2018 se derogó el impuesto al sol. 

Sí, sin embargo la producción de energía se reduce en torno a un 10-25% de un día soleado, no obstante puede variar según la espesor de las nubes y la propia instalación. 

No. Los paneles fotovoltaicos necesitan luz (preferiblemente luz solar) para generar energía. 

Sin embargo, la energía excedente que se produce durante el día se puede almacenar en una batería solar y usarla cuando el sol no esté disponible. 

Subvenciones sobre impuestos del estado

Muchos Ayuntamientos ofrecen subvenciones y ayudas, por lo que es recomendable consultar la web de cada Ayuntamiento. Estas subvenciones, generalmente, se aplican sobre impuestos del estado mediante descuentos sobre el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles; entre un 30% y 50% durante 3 o 5 años) y/o el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; entre un 30% y 90%).

Subvenciones sobre el precio de la instalación

Algunas comunidades autónomas son conscientes de la importancia de un modelo energético responsable y sostenible, por lo que, también existen subvenciones para placas solares para incentivar el uso de energías renovables y los diversos aspectos del autoconsumo. Estas subvenciones son sobre el precio de la instalación, que se aplican de forma porcentual sobre el precio total de la instalación, y se emiten cada cierto tiempo dependiendo de la gestión de los presupuestos de cada comunidad y tienen una duración determinada.

Deducción sobre el IRPF

Los contribuyentes en la inversión en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica podrán deducir el 20% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio destinadas a alguna de las finalidades de a continuación:

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

No dará derecho a la aplicación de esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio.

Para los requisitos, reglas de aplicación y cumplimentación, clica aquí.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores constantes. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora. 

El Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que “El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante.”

Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores distintos, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes. El RD 244/2019 de 5 de abril en su Anexo I describe un posible criterio de reparto de energía que puede servir de base para realizar el acuerdo de reparto.

βi: Es el coeficiente de reparto de la energía generada entre los consumidores que participan del autoconsumo colectivo. Este coeficiente tomará el valor que figure en un acuerdo firmado por todos los consumidores participantes del autoconsumo colectivo, además de quedar recogido en un acta de la Junta de Propietarios, deberá ser remitido de forma individual por cada consumidor asociado, a la empresa distribuidora como encargada de lectura de los consumos. No obstante, el coeficiente tomará el valor de 1 en los casos en que solo exista un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red. En todo caso, estos coeficientes deberán tener valores fijos para todas las horas de un periodo de facturación. En ausencia de notificación de acuerdo de coeficientes de reparto al encargado de lectura de los consumos, estos coeficientes se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:

βi = Pci / ∑Pcj

Siendo: 

Pci : Potencia máxima contratada al consumidor asociado i.

∑Pcj : Suma de las potencias máximas contratadas por todos los consumidores que participan del autoconsumo colectivo.

Hay que tener en cuenta que:

  • Todos los consumidores asociados tienen que pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
  • Hay que elaborar un Acuerdo de Reparto donde queden establecidos los criterios de reparto de la energía generada

Los consumidores acogidos a alguna de las modalidades de autoconsumo podrán acogerse a cualquier otra modalidad distinta adecuando sus instalaciones y cumpliendo con la normativa.

No obstante, hay que tener en cuenta que:

  • En el caso de autoconsumo colectivo, dicho cambio deberá ser llevado a cabo simultáneamente por TODOS los consumidores asociados a la misma instalación de generación.
  • En ningún caso, un consumidor podrá estar asociado de forma simultánea a más de una de las modalidades de autoconsumo
  • El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será, como mínimo, de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato.
  • Titular: Propietario de la instalación (persona física o jurídica).
  • Empresa representante ERIDE: Persona jurídica en la que el titular delega, en su caso, para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en su nombre. No es obligatorio que las instalaciones cuenten con empresa representante ERIDE. Asimismo, esta empresa representante puede ser diferente al representante que realiza los trámites ante la CNMC a efectos de la liquidación del régimen retributivo específico.
  • Usuario representante: Persona física a la que se le han otorgado permisos suficientes para realizar los trámites relativos al registro de régimen retributivo específico en nombre del titular (bien directamente o bien a través de una empresa representante). Pueden estar autenticadas a través de certificado electrónico de persona física o de persona jurídica. Es obligatorio que las instalaciones cuenten con usuario representante, que será la única persona física que podrá acceder mediante certificado electrónico a las notificaciones. El titular puede ser, a su vez, usuario representante, de acuerdo con lo explicado a continuación. Los titulares tienen, por defecto, acceso de lectura al registro de régimen retributivo específico. Asimismo, el titular, si así lo desea, puede pasar a ser usuario representante y realizar de esta forma los trámites relativos a dicho registro. Para ello, bastaría con que el titular presentara cualquier solicitud. Cuando el titular presenta una solicitud, pasa a ser considerado usuario representante de la instalación, siendo desde este momento el único que podrá acceder a todas las notificaciones relativas a la instalación (tanto las relativas a la solicitud presentada, como las que pudiera haber en tramitación).

El CAU o Código de Autoconsumo identifica de forma única al autoconsumo. Lo solicita la empresa instaladora habilitada a la empresa distribuidora y relaciona a todos los consumidores y a todas las instalaciones próximas de generación asociados al autoconsumo.

Para las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, con carácter previo a presentar los datos en el registro de las diferentes Comunidades Autónomas, el instalador o el titular solicitará el código CAU a la Distribuidora. Para el resto de las instalaciones, el CAU se facilitará en el trámite de solicitud del permiso de acceso y conexión.

El código identificador CIL es el Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación. Es el código determinado por el Encargado de Lectura que identificará de manera única una unidad retributiva de una instalación. Estará compuesto por el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) seguido de un campo numérico de 3 dígitos que corresponderá a cada unidad retributiva de la instalación, comenzando por el valor «001» para la primera y así sucesivamente. A estos efectos, el CUPS será común a todas las unidades retributivas que una instalación pueda contener. A fin de poder aplicar correctamente el régimen retributivo específico a una instalación, cada una de sus unidades retributivas deberá tener asignado un código CIL propio, diferente al del resto de unidades retributivas de su misma instalación.

El encargado de asignar los CIL es el encargado de la lectura (empresa distribuidora o Red Eléctrica de España según proceda), por lo que podrá acudir a él para solicitarlo.

Los requisitos comunes para la solicitud de subvenciones para el autoconsumo son:

  • Disponer del presupuesto detallado de la instalación.
  • Generalmente las subvenciones no son acumulativas, por lo que habrá que elegir solamente una.
  • El solicitante deberá ser propietario de la instalación o la empresa instaladora con previa autorización del propietario.
  • Solo se podrá subvencionar una instalación fotovoltaica por vivienda.

Los requisitos para la deducción del IRPF son:

  • El concepto de vivienda habitual, a efectos de la aplicación de esta deducción, es el contenido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Las instalaciones han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre.
  • En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.
  • La deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. 
  • Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
  • La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente.

Para más detalles sobre la deducción del IRPF por la inversión en instalaciones de autoconsumo, clica aquí.

Sí, la ubicación de la vivienda y la orientación del los panales solaresson esenciales para maximizar el rendimiento de la instalación solar de autoconsumo.

Hay que tener en cuenta que los paneles solares fotovoltaicos son más productivos cuanta más radiación solar puedan captar. En general, se recomienda colocarlos orientados al sur, ya que los panales generan más electricidad si los rayos solares inciden perpendicularmente al panel. Si queremos obtener energía de los paneles a lo largo de todo el año los colocaremos con una inclinación similar a la latitud, no obstante, hay que considerar que el sol varía su altura a lo largo del año.

Sí, recomendamos permanecer conectado a la Red Eléctrica, en vista de que el cliente puede quedarse sin suministro por cualquier inconveniente o bien, si no tiene batería instalada, en las horas sin sol. Otra ventaja de seguir conectado a la red es la opción de inyectar la energía excedente a la Red Eléctrica y ser compensado por ella en la factura eléctrica, con la modalidad de compensación simplificada de excedentes de energía

Muchas veces con el agua de la lluvia es suficiente para limpiar los paneles solares. No obstante, al menos una vez al año hay que realizar una inspección física de los paneles en busca de suciedad, escombros o excrementos de aves o ver si baja la producción eléctrica. En caso afirmativo, habrá que realizar una limpieza de los paneles.

Se puede realizar la limpieza contratando a un profesional o realizándola uno mismo. 

Cuando remuevas la suciedad en la limpieza de las placas solares hay que tener cuidado de no rayar o romper el cristal, ya sea usando herramientas o pisando sobre ellas. También es importante no usar jabones o líquidos abrasivos porque podrían deteriorar la superficie de la placa. No obstante antes de empezar, recomendamos consultar las instrucciones del panel y/o consultar a tu proveedor. 

La Acometida es la parte de la instalación que une la red de distribución y la caja general de protección para suministros de baja tensión.

En cuanto a su construcción pueden ser subterráneas o aéreas, dependiendo del tipo de distribución.

Cuando un nuevo suministro requiere una conexión a la red de distribución, o un suministro existente quiere ampliar la potencia disponible en un suministro, es necesario realizar una petición de suministro a la empresa Distribuidora correspondiente.

A través de Lumisa, podemos ayudarte a tramitar esta gestión ante la Distribuidora. Sólo tienes que autorizarnos como representante tuyo para poder gestionarlo todo en tu nombre.

El procedimiento de gestión de Acometida son: 

1. Fase de solicitud. Ésta es la fase de apertura del expediente. Deberás facilitarnos una serie de datos y documentación como son:

  • Solicitante (Nombre, DNI O CIF , dirección de correspondencia, correo electrónico y teléfono)
  • Dirección para el que se solicita el suministro.
  • Superficie útil.
  • Plano de situación y plano de ubicación de la caja general de protección.
  • Potencia solicitada (kW), la cual podrá determinarse una vez se envíe el plano de situación.

El expediente se encontrará paralizado mientras no se reciban los planos solicitados por la Distribuidora.

2. Fase de elaboración de informe. Una vez abierto el expediente de acometida por parte de Lumisa, el Departamento técnico de la Distribuidora realizará el estudio de la zona afectada valorando las actividades necesarias para poder llevar a cabo las instalaciones solicitadas.

Del mismo modo, ejecutaran un informe con las condiciones técnico-económicas, informando así al solicitante.

3. Fase de elaboración del proyecto. Una vez el solicitante haya aceptado el presupuesto elaborado por la Distribuidora, así como revisada la documentación requerida, se disponen a la preparación de las acciones necesarias para el inicio de las obras. En esta fase se le asigna el número CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), el cual conviene anotar.

En el supuesto de ser necesarios permisos y licencias oficiales, como la licencia de obras, deberá solicitarse quedando el expediente paralizado pendiente de concesión de los mismos.

4. Fase de ejecución de obra. Concedidos los permisos y licencias necesarias, se procede al inicio y final de obras, preparado para la contratación del Alta del punto de suministro.

5. Fase de contratación final. Por último, se debe facilitar el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) realizado por un técnico cualificado y ya es posible realizar el Alta del punto de Suministro con nosotros.

Para la elaboración de los presupuestos correspondientes a nuevos suministros, y segun el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, los plazos para recibir la respuesta de la Distribudiora de las condiciones técnicas y económicas para atender el suministro solicitado son los siguientes: 

1. Suministros en baja tensión.

  • Cuando se solicite un suministro de hasta 15 kW en el que no sea preciso realizar instalaciones de extensión, la empresa distribuidora dará por escrito las condiciones técnico-económicas en un plazo de cinco días.
  • Para cualquier servicio cuando no sea necesaria la instalación de centro de transformación: diez días.
  • Cuando sea necesaria la instalación de centros de transformación:
  1. Servicio auxiliar de obras: diez días.
  2. Servicio definitivo con centro de transformación de media a baja tensión: veinte días.
  3. Servicio definitivo con subestación transformadora de alta a media tensión: treinta días.

2. Suministros en alta tensión:

  • Para un consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV: cuarenta días.
  • Otros suministros de alta tensión: sesenta días.

Los presupuestos técnico-económicos tienen un plazo de vigencia de tres meses, a partir de la fecha de comunicación de dicho presupuesto.

Para suministros de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión que ya cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, su construcción corresponde a la empresa distribuidora, debiendo abonar el cliente el baremo de extensión (17,37 €/kW) establecido reglamentariamente.

Para el resto de los casos, el solicitante debe asumir el coste total de los trabajos necesarios, tales como extensión de red y aquellos refuerzos y adecuaciones se cumplan con los criterios de la Orden Ministerial IET 26660/015. 

En cuanto al coste, cuando un cliente solicite la instalación de la acometida, la Distribuidora propondrá un presupuesto que dependerá del caso en particular.

Es por eso, que el precio puede variar según la localización del nuevo suministro, el estado del terreno y otros factores que puedan dificultar la instalación eléctrica. Si el cliente o usuario final contrata una potencia superior o ampliase la potencia ya contratada, abonará además el exceso por los derechos de extensión y acceso correspondientes al incremento de potencia

Una vez realizada la instalación de la acometida, además el cliente tendrá que pagar los derechos ocasionados por el Alta del punto de suministro.

Para la ejecución de las instalaciones necesarias para los nuevos suministros, y segun el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, los plazos de ejecución para la puesta en servicio de la instalación a partir del momento que se satisfagan los derechos de acometida serán los siguientes, contados en días hábiles:

1. Suministros en baja tensión:

  • Cuando no sea preciso realizar ninguna ampliación de la red de baja tensión: cinco días.
  • Cuando únicamente se necesite ampliar la red de baja tensión: treinta días.
  • Cuando se necesite construir un centro de transformación: sesenta días.
  • Cuando se necesiten construir varios centros de transformación: ochenta días.

2. Suministros en alta tensión:

  • Acometida a un solo consumidor con tensión nominal de suministro igual o inferior a 66 kV: ochenta días.
  • Otros suministros de alta tensión: el plazo se determinará en cada caso en función de la importancia de los trabajos a realizar.

Los puntos de recarga son los instrumentos que nos permite recargar los vehículos eléctricos, pudiendo instalarse en garajes privados, garajes comunitarios o de una comunidad de vecinos, o incluso en un parking de empresa.

Si dispones de garaje en una vivienda unifamiliar o piso en propiedad podrás instalar el punto de recarga para tu coche eléctrico en él. El instalador podrá llevar el cableado desde contador hasta la ubicación del punto de recarga.

Lo primero que deberás hacer es solicitar tu punto de recarga a través de nuestro formulario web. Una vez solicitado, nuestros asesores se pondrán en contacto contigo y te enviaremos un presupuesto personalizado.

No hay problema, el punto de recarga utiliza la electricidad del contador individual y nosotros facturaremos toda la energía, tanto de la vivienda como del vehículo eléctrico, al titular del suministro eléctrico.

Si, la solución pasaría por dar de alta un nuevo punto de suministro eléctrico solo para ese punto de recarga. Otra opción sería ponerse de acuerdo con la comunidad de vecinos conectando el punto de recarga a alguna alimentación eléctrica común y llegando a un acuerdo con la comunidad de vecinos.

Según la normativa, es necesaria la comunicación de dicha instalación, sin embargo, no es necesaria su aprobación por parte de la misma.

La instalación de un punto de recarga suele durar alrededor de dos días. Enviaremos un técnico cualificado antes para inspeccionar el garaje y la ubicación de los contadores.

Lo ideal, dependiendo de los electrodomésticos que tengas, sería una potencia de 4,6 KW, y con un dispositivo de control de potencia instalado en el punto de recarga sería suficiente.

El tiempo de carga de un vehículo eléctrico depende de varios factores relacionados con el vehículo y con el tipo de cargador. A continuación, os mostramos una tabla orientativa con los tiempos de carga de un punto de recarga.

  Carga normal Carga semi-rápida Carga rápida
Tensión máxima 230 V monofásico 400 V trifásico 500 V contínuo
Potencia máxima 3,7 kW 7,4 kW 21 kW 43 kW 50 kW
Conector Tipo 1, Tipo 2, Schuko Tipo 1 y Tipo 2 Tipo 2 Tipo 2 CHAdemo, Combo
Ubicación Viviendas, garajes privados Centros comerciales, vía pública Carreteras
Horas de carga 8 horas 4:30 horas 1:30 horas 45 minutos 30 minutos

La instalación de un punto de recarga puede contar con una ayuda de hasta un 80 % del coste subvencionable para particulares, autónomos y para la administración sin actividad económica.

A partir del 10 de abril de 2021 están disponibles las ayudas del Plan MOVES III, que se extenderá hasta el año 2023.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas, las comunidades de propietarios y las personas jurídicas.