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Nuevas ayudas para el Autoconsumo Next Generation

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Tabla de contenidos

El Gobierno aprobó una serie de ayudas para la instalación de placas solares a través del Real Decreto 477/2021, que promueven el autoconsumo fotovoltaico.

Las ayudas se reparten en seis programas de incentivos de la siguiente manera:

  • 900 millones para el Autoconsumo.
  • 220 millones para el Almacenamiento detrás del contador.
  • 200 millones para la Climatización y el agua caliente con renovables.

Programas de incentivos 

Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa 4: Autoconsumo renovable en el sector residencial, las administraciones públicas (en adelante, AAPP) y el tercer sector, con o sin almacenamiento. 

Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa 6: Instalaciones renovables térmicas en el sector residencial.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo para presentar las solicitudes es a partir del 20 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Las instalaciones deberán ser justificadas durante los próximos 18 meses desde la concesión de la subvención.

Sin embargo, las ayudas serán otorgadas en el orden de presentación hasta que se agoten, por ello cuanto antes se instalen más posibilidades tendrán para obtenerla.

¿Qué documentación debo presentar?

  • Copia del NIF/NIE del solicitante o representante.
  • Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación no ha recibido otra subvención o ayuda.
  • La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o representante, deberá contener la siguiente información: 
    • Programa de incentivos al que se presenta la actuación:
    • Tipología de la actuación
    • Descripción de la actuación subvencionable.
    • Coste total del proyecto
    • Costes elegibles incluyendo el desglose de partidas
    • Cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III
  • Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación del BOE. 
  • Cuando el presupuesto supere los 40.000€, deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
  • Siempre que se superen los 100kW:  
    • Plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación de los componentes. Cumple con lo medioambiental.
    • Justificación del cumplimiento por el proyecto de no causar daño medioambiental
    • Memoria con la cantidad de residuo generado, no puede pasar del 70% de los residuos de construcción. 
  • Declaración responsable del promotor del proyecto sobre la no afección medioambiental, no aplica si son fotovoltaicas en cubierta. Cuando no haya previa autorización administrativa, ni declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración y que no se encuentre en la obligación de evaluación medioambiental.
En Lumisa te ayudamos a presentar tu solicitud y tramitar la subvención Next Generation EU. Consulta con nuestros asesores a través de nuestro teléfono de atención al cliente 900 843 100 o si lo prefieres escríbenos un correo a atcliente@lumisa.es y te informaremos de los pasos a seguir.

Fuentes:

  • Generación consciente
  • Factor energía
  • Puigcercos
#Autoconsumo #Ahorro #Energías renovables #Subvenciones