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Cambiarse a Lumisa en un contrato de alquiler

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Si has alquilado una vivienda y te preguntas si puedes cambiarte a otra compañía eléctrica, la respuesta es que sí puedes

Sin embargo, esta posibilidad ha creado una serie de dudas al respecto. Cómo, ¿Es posible realizar un cambio de compañía eléctrica? ¿Debe cambiarse el titular del suministro al contratar con otra comercializadora? ¿Qué documentos son necesarios para el cambio de titularidad o de comercializadora?

Por ello, en LUMISA, queremos aclararte esas dudas respecto el cambio de compañía en contratos de alquiler!

Si se trata de un alquiler a largo plazo, el inquilino tiene la opción de contratar su propio suministro eléctrico, en la comercializadora que más le convenga.   

La ley nos remite al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Mediante el cual define la actividad de comercialización la cual será desarrollada por las empresas comercializadoras debidamente autorizadas, como LUMISA, que tienen la función de vender dicha energía a los consumidores cualificados siendo éste un titular tanto físico como jurídico.

Art. 79. El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.

Por ello, el usuario de dicha energía, el cual será el nuevo inquilino, deberá ser el titular de la misma para considerarse así un consumidor cualificado.

Del mismo modo, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, dispone que en todo caso: 

Art 20.3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Por lo tanto, si el inquilino realizase un cambio de titularidad sería el responsable de su pago, y de cualquier eventualidad o situación de impago frente a la comercializadora. Es por ello que si no se realiza un cambio de titularidad, si hubiera algún problema o situación de impago el propietario sería el responsable de dichas incidencias.

En conclusión, se determina una obligatoriedad en dichas leyes, mediante la cual la titularidad y el pago del suministro eléctrico debe recaer sobre el usuario efectivo de la energía, en este caso el inquilino. Poe lo contrario, si el alquiler es para un periodo más bien corto o vacacional, no sería necesario realizar un cambio de titularidad, sino simplemente un cambio de la Cuenta Bancaria.

Pasos a seguir para el cambio de titular en LUMISA

Dicho cambio lo podrá realizar tanto el inquilino como el propietario arrendador del piso. Generalmente se aconseja que dicha gestión la realice el nuevo arrendatario ya que así podrá facilitar sus datos así como escoger la Tarifa que más le convenga.

Documentación: 

  • Nombre completo y número CIF del antiguo titular.
  • Nombre completo y número CIF del nuevo titular.
  • Código CUPS, así como Potencia contratada.
  • Nueva cuenta bancaria para el cargo de las facturas.
  • Datos de contacto y un número de teléfono de contacto, así como correo electrónico.

El proceso es totalmente gratuito en LUMISA, así como puede realizarse desde casa y gestionarse vía teléfono 900 811 473  o atcliente@lumisa.es enviándonos los datos antes mencionados.

#Luz #Lumisa