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Nuevos tramos de la Potencia eléctrica en 2019

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La clave para un ahorro máximo en tu Factura de luz es escoger adecuadamente la potencia contratada de tu punto de suministro.

Es muy importante contratar la potencia eléctrica idónea, ya que si es más elevada estaremos pagando de más en cada una de las facturas. Por el contrario, si es inferior a la necesitada nos saltarán los plomos regularmente.

Pero, ¿Que es la potencia contratada?

La potencia contratada es la cantidad máxima de kilovatios (kW) que podemos conectar en nuestro domicilio o local a la vez a la red eléctrica. El usuario lo verá reflejado en sus facturas, y se trata de un concepto que deberá pagarse siempre independientemente del consumo realizado.

Tras la Resolución de 8 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se estableció la tabla de potencias normalizadas para todos los suministros en baja tensión suponiendo así un aumento en las facturas de la luz, se estipuló la siguiente tabla de potencias normalizadas:

Actualización de la potencia eléctrica

Hasta octubre de 2018 únicamente se podía contratar una potencia normalizada regulada en la tabla anterior.  

Sin embargo, el 6 de octubre de 2018 se aprobó el Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, mediante la cual modifica el artículo 5.4, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.º El consumidor o su mandatario, de acuerdo con el ámbito de aplicación de las tarifas de acceso establecido en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, podrá elegir la tarifa y modalidad que estime más conveniente a sus intereses entre las oficialmente autorizadas para el uso de las redes por el suministro de energía que el mismo desee demandar, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el presente Real Decreto. Asimismo, el consumidor podrá elegir la potencia a contratar, debiendo ajustarse, en su caso, a los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control.

No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.».

Por tanto, se permitirá contratar la potencia en tramos de 0,1 kW, desapareciendo los tramos de potencias normalizadas que limitaban la contratación a estos valores siempre que no supere la potencia máxima admisible que consta en el Boletín Eléctrico.

Se trata de una medida introducida por el Ministerio con el fin de ajustar mejor la potencia del consumidor a la que realmente necesite, evitando así pagar de más en la factura de la luz.