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Qué hacer si recibo una notificación de corte de Luz

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El corte de luz es la suspensión del suministro eléctrico a causa del impago de las facturas eléctricas. El periodo para pagar la luz es de 20 días naturales, a partir de la fecha de emisión de la factura.

Como bien específica nuestras Condiciones generales, LUMISA podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro si transcurridos veinte (20) días naturales desde que se les hubiera requerido el pago, mediante la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura o a través del ingreso en cuenta de las cuentas bancarias facilitadas al Cliente, y ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente.

El corte de suministro por impago lo encontramos regulado en La Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En Lumisa ponemos a tu disposición varios métodos de pago. Por ello, puede realizarse mediante domiciliación bancaria o a través de una transferencia a una de las cuentas bancarias propias de Lumisa habilitadas a tales efectos tal y como te indicamos en el momento de Alta o cambio de comercializadora.

Recibo, mediante domiciliación Bancaria

Si optas por el recibo domiciliado, deberás facilitarnos un número de cuenta Bancario válido con el cual realizaremos los cargos de la facturas eléctricas. Por ello, deberás comprobar que tengas saldo en la cuenta.

En el caso de ser insuficiente el saldo el recibo será devuelto implicando un sobrecoste de gastos bancarios según el Banco. Tu banco dispone de un mes para notificarnos la devolución del recibo.

En el momento en que recibamos la notificación de dicha devolución, el Departamento de Cobros procederá a notificar del impago mediante correo electrónico certificado  o vía SMS, a modo de aviso, disponiendo de un plazo para el mismo así como facilitaremos las cuentas bancarias con las cuales puedes realizar la transferencia.

Ten en cuenta que si realizas transferencia bancaria, el pago del mismo puede tardar en llegar unas 48 horas.

Transferencia bancaria

Mediante transferencia a los números de cuenta de LUMISA que facilitamos vía email o SMS para poder realizar el pago de las facturas pendientes. 

¿Qué ocurre si no realizo el pago de mis facturas pendientes en el plazo establecido?

En el caso de no hacer efectivo dicho pago requerido, se procederá a la notificación de las facturas pendientes a través del Envío Certificado (Burofax), dónde dispondrás de un nuevo plazo para hacer efectivo el pago.

Si a pesar de todas nuestras iniciativas, no se realizara el pago de las facturas pendientes, y con un preaviso legalmente previsto de 5 días naturales, se procederá al corte de luz del punto de suministro en cuestión.

Hay que tener en cuenta, que según la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, no realizaremos corte en festivos (fines de semana o festivos nacionales) así como en vísperas de festivos.

Una vez enviado el corte a la Distribuidora de su zona, para volver a dar de Alta la luz se deberán abonar las facturas pendientes de pago requeridas con anterioridad. Es por eso que en nuestras Condiciones Generales, artículo 8 párrafo tercero, especificamos que:

Si el Comercializador suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.

Después de la suspensión del suministro, una vez realizado el corte de luz, dispones de un periodo de 2 meses en los que la Distribuidora de tu zona considera la situación como “corte de luz” y no como baja del suministro.

Es por eso que será primordial que realices el pago de las facturas pendientes con carácter urgente, en el supuesto de no haberlo realizado antes, para evitar que se produzca la baja del contrato y retirada del contador. Es por eso que una vez recibamos el pago de las mismas se reanudaría el suministro de luz en 24 horas, debiendo abonar los derechos de reconexión a la red, facturados por la Distribuidora de tu zona en la próxima factura.

Como bien dice el artículo 88 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica "...la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor o sujeto cualificado, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión."

En cualquier caso, te recomendamos que una vez realizada la transferencia, nos avisaras a través de atclinte@lumisa.es, de esta forma podremos parar el proceso de suspensión del suministro. 

¿Qué ocurre si transcurren más de dos meses desde el corte de luz y no he abonado las facturas?

Si transcurridos más de dos meses y no se ha abonado el importe de las facturas pendientes se te dará de baja definitivamente. Por ello, para volver a tener luz tendrás que realizar los pasos de un Alta de luz con sus correspondientes costes, como ya mencionamos en éste artículo, siendo más elevados que los costes de reconexión. 

Esperamos que os haya ayudado, y de igual modo si tenéis más consultas que deseen plantearnos en nuestro atención al cliente 900 811 473

#Luz #Lumisa #Pago