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Alta de Luz de obra o provisional

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Las instalaciones provisionales son aquellas que tienen, en tiempo, una duración limitada a las circunstancias que las motiven. Pueden ser: 

  • De reparación. Las necesarias para paliar un incidente de explotación.
  • De trabajos. Las realizadas para permitir cambios o transformaciones de las instalaciones, sin interrumpir la explotación. 
  • Semi-permanentes. Las destinadas a modificaciones de duración limitada, en el marco de actividades habituales de los locales en los que se repitan periódicamente (Ferias). 
  • De obras. Son las destinadas a la ejecución de trabajos de construcción de edificios y similares. 
Están prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. 

Si quieres realizar una construcción desde cero, o alguna reforma mayor y quieres contratar electricidad únicamente para llevar a cabo la construcción, no es necesario que contrates una Tarifa de Luz común sino que las Empresas Distribuidoras cuentan con un tipo especial de alta nueva para estos casos.

¿Qué es el alta de Luz de obra?

La luz de obra es un tipo de alta nueva especial, la cual se solicita cuando se va a utilizar electricidad con el fin de construir o reformar un inmueble o local, nunca para realizar un uso común de ella. Su particularidad es que tiene un uso temporal, el cual no siempre será necesario dependiendo de la empresa constructora que contrates o el proyecto de reforma.

Derechos de Acometida

Según el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, para los suministros eventuales y de temporada, el solicitante pagará a la empresa distribuidora, o realizará por su cuenta, el montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para efectuar el suministro.

Las empresas distribuidoras no podrán cobrar, para este tipo de suministros, cantidad alguna en concepto de pagos por derechos de acceso.

Si la instalación de extensión que ha sido preciso realizar para llevar a cabo el suministro provisional, o parte de ella, es utilizable para el suministro definitivo, y se da la circunstancia que por la ubicación de las edificaciones o instalaciones que se construyan, las inversiones de extensión que correspondan ser realizadas por la empresa distribuidora, las cantidades invertidas por el solicitante serán descontadas de los derechos de acometida a pagar por el suministro definitivo.

Como solicitarla

A través de Lumisa podrás contratar el alta de Luz de obra. Sólo será necesario que te pongas en contacto con nosotros vía correo electrónico atcliente@lumisa.es o Teléfono 900 811 473.

En primer lugar, será necesario que te informes sobre si será necesario realizar una instalación eventual. En muchas ocasiones la empresa constructora es la encargada del suministro eléctrico y ella es la responsable de su contratación.

Sin embargo, si la empresa constructora no realiza éste trámite, deberás disponer de un Certificado de Instalación Eléctrico a través de una empresa instaladora de electricidad donde constará que el suministro eléctrico es exclusivo para la realización de las obras.

Cambio de luz de obra a alta de Luz definitiva

Si lo que quieres es seguir con suministro eléctrico una vez realizada las obras: 

  • Deberás solicitar primero la baja definitiva del CUPS de obra.
  • Una vez solicitado, pedir el Alta nueva de luz definitiva a través de Lumisa.

Te solicitarán un nuevo Boletín Eléctrico y deberás abonar los Derechos de Acometida.

Si deseas informarte sobre el Alta nueva definitiva, ¡No dudes en visitar nuestro artículo sobre los pasos a seguir y los costes!
#Luz #Alta #Acometida