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¿Vas a compartir piso? Cómo pagar las facturas de la luz

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Si habéis decidido compartir piso y tenéis dudas acerca de a quién le corresponde pagar las facturas En Lumisa te ayudaremos a esclarecer estas dudas.

Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) el reparto de las facturas es libre de pactarse entre el casero y los inquilinos. Podemos encontrarlo en el artículo 20: "Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario."

El propietario podrá pactar que los gastos generales sean también pagados por los inquilinos. Si el propietario trasladase los gastos como servicios, tributos y cargas a los inquilinos deberá reflejar el importe anual de esos gastos en el contrato.

Sin embargo, según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, "Normalmente, los gastos generales, como son las cuotas de la comunidad de propietarios o el seguro de la vivienda, corresponden al arrendador, mientras que los servicios individualizados como el agua, luz, teléfono, entre otros corren a cuenta del arrendatario".

Además, según FACUA – Consumidores en Acción en el supuesto de que los inquilinos sean los pagadores de esos gastos "durante los cinco primeros años de contrato, esos gastos solo podrán incrementarse anualmente y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda subirse la renta".

El IBI, impuesto sobre Bienes inmuebles

En este caso, y según CAF Madrid, Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, las obligaciones de pago del IBI las debería asumir el propietario de la vivienda siendo el obligado ante la Administración. Sin embargo, como ya hemos mencionado, el propietario es libre de pactar en el contrato.

Gastos generales: La cuota sobre la Comunidad

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal establece que la obligación de pago recae sobre el propietario ya que el recibo se envía a nombre del propietario. Sin embargo, como ya hemos visto la Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactarlo todo.

Por lo general suele pagarlo el propietario, Sin embargo, el propietario podría haber especificado en el contrato que el pagador de dichos gastos los asuma el inquilino.

Tasa de basuras

La tasa de basuras le corresponde pagarlo a los inquilinos, ya que son los sujetos beneficiados del servicio de recogida de basuras.

Gastos individualizados: Suministros de luz, agua, gas

En cuanto a las facturas de luz, agua, gas, internet, no suele generar dudas sobre a quién le corresponde el pago de las mismas. Por tanto, deberían ser a cargo de los inquilinos ya que son los beneficiarios directos de éstos servicios.

Si deseas controlar los gastos como la luz y el agua, será necesario realizar un cambio de titularidad inmediatamente. Por ello, si tenéis contratada la luz con nosotros, en Lumisa podrás gestionar el cambio de titular de una forma sencilla y rápida. Únicamente rellenando el formulario de cambio de titular.

Reparaciones y averías

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos es responsabilidad del propietario todos los arreglos necesarios, sin elevar renta, para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad siempre que afecten a desperfectos notables o elementos básicos del inmueble.

Por ello, el mantenimiento y solución de problemas de instalación eléctrica, tuberías y calefacción serán a cargo del propietario. Por ende, el propietario deberá correr con los gastos de conservación de la vivienda.

Sin embargo, si el deterioro se ha producido por un uso excesivo del inquilino así como los daños causados por un mal uso y las pequeñas averías como las bombillas, arreglar la cadena del baño, entre otras.

Es importante que para evitar problemas se pongan de acuerdo tanto el propietario como los inquilinos sobre la repartición de los gastos.
#Luz #Pago