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¿Cuáles son las obligaciones de las Distribuidoras?

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Tabla de contenidos

Las Empresas Distribuidoras son las encargadas de transportar la energía generada en las centrales eléctricas hasta los diferentes puntos de suministro. Su actividad se basa en gestionar la instalación y el mantenimiento de los sistemas de Distribución de Alta y Baja tensión, así como el de los equipos de medida (EDM).

Las comercializadoras, como Lumisa Energías, son aquellas que ofrecen el servicio eléctrico a los consumidores. Se encargan de comprar la energía y de venderla a sus clientes, utilizando las redes de distribución.

Diferencias entre las Distribuidoras y las Comercializadoras

  Distribuidora Comercializadora
Realiza la instalación y su mantenimiento ✔️
Facturación del servicio ✔️
Comprar y vender electricidad ✔️
Resuelve incidencias y averías en el suministro ✔️
Medición de la lectura ✔️
Garantizar la calidad del suministro ✔️

Las principales Distribuidoras

Distribuidora C. Autónoma CUPS Teléfono
E-Distribución (Endesa) Andalucía, Extremadura, Murcia, Castilla la Mancha ES003110 900850840 
Aragón, Castilla y León, Navarra, La Rioja, C.Valenciana ES003110 900850840 
Islas Baleares ES003150 900849900 
Islas Canarias ES00401/ES003160 900855885 
Cataluña ES00401/ES003160 900855885
I-De Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola) ES0021 900171171
Unión Fenosa Distribución (Naturgy) ES0022 900333999
E-Redes (EDP)  ES0026 900907003
Viesgo Distribución (Repsol) ES0027/ES0033 900101051  
 
Existen también “Distribuidoras independientes”, surgidas a raíz de la liberalización del mercado eléctrico y no forman parte de las Distribuidoras de Referencia antes mencionadas.

Obligaciones de las Distribuidoras

Las empresas Distribuidoras, como titulares de las redes de distribución, tendrán las obligaciones contempladas en el art. 40 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

  • Instalación y mantenimiento de las redes de Media y Baja Tensión.
  • Instalación y mantenimiento de los Equipos de Medida (Contadores y Máximetros)
  • Proceder a la medición y lectura de le energía que circule por sus puntos fronterizos.
  • Facilitar los datos de consumo a las Comercializadoras.
  • Resolución de averías a causa del corte de suministro eléctrico.
  • Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico.
  • Poner en conocimiento de las autoridades competentes, y de los sujetos afectados, cualquier manipulación o alteración de los equipos de medida. Así como las situaciones de fraude y otras situaciones anómalas.
  • Aplicar y recaudar de los sujetos los precios y cargos conforme la ley. Como pueden ser los derechos de acometida, entre otros.
  • Exigir garantías a los sujetos que contraten el acceso a sus redes de distribución en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Exigir que las instalaciones y aparatos receptores de los usuarios que se conecten a sus redes reúnan las condiciones técnicas y de construcción que se determinen por la normativa estatal, exigiendo a los sujetos obligados a ello que dispongan de los equipos de medida y control establecidos en la normativa de aplicación.
  • Supervisar que las instalaciones cumplan los requisitos necesarios para que se active el Alta nueva.
  • Revisar periódicamente obligatoria de las instalaciones de luz.  

Acometida

El Real Decreto 842/2002, ITC-BT 11 e ITC-BT 12 establece el límite entre los elementos responsabilidad de la Empresa Distribuidora (Redes de distribución y Acometidas) y la de los usuarios.

La Acometida será responsabilidad de la Empresa Distribuidora hasta el límite de la Caja General de Protección (CGP) o caja de fusibles o en su defecto hasta el contador. Por ende, del contador o CGP en adelante, siendo la derivación individual, será responsabilidad del titular del punto de suministro.

  • Tanto la acometida, como el tramo entre la red de distribución y los fusibles de la CGP o del modulo de contador son responsabilidad del titular del punto de suministro. Por lo tanto, si está averiado o es muy antiguo deberá contratar a un electricista o instalador autorizado para que solvente tal incidencia.
  • En una nueva instalación eléctrica de todos sus elementos y de su instalación interior, deberá instalarlos un electricista a cargo del titular del punto de suministro. La Empresa Distribuidora sólo realizará la colocación del Contador y conectará la Acometida a su red eléctrica.
  • Para el cambio de derivación individual, tramo entre contador y el CGP, deberá realizarla un instalador autorizado. Para el cambio de acometida, tramo entre la red eléctrica publica y el conector del punto de suministro, lo realizará la Empresa Distribuidora. Las redes eléctricas y Acometida son responsabilidad exclusiva de las Empresas Distribuidoras, su instalación, mantenimiento, sustitución y reparación. 

Pasos a seguir:

  1. El titular de la instalación eléctrica deberá solicitar el alta del suministro a la Empresa Distribuidora, debiéndole entregar ejemplar del Certificado de instalación.
  2. La Empresa Distribuidora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere oportunas. La misma no podrá realizar el Alta del punto de suministro si no se le entrega la copia correspondiente del Certificado de Instalación debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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