Condiciones generales de la contratación

1. Objeto del contrato

1.1. El objeto del presente contrato (el “Contrato”) es el suministro de energía eléctrica por parte de COMPAÑÍA LUMISA ENERGÍAS, SL (“LUMISA”) a la instalación de la que es titular Vd. (“el Cliente”) en el/los puntos de conexión o entrega (“Punto/s de Suministro”) indicado/s en las Condiciones Particulares; y, en su caso la contratación de autoconsumo (“Autoconsumo”) y en la modalidad indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y conforme a los términos y condiciones reflejados en las mismas y en estas Condiciones Generales.

1.2. A tal efecto, el Cliente, mediante la firma del presente Contrato, acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación adjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través de LUMISA, posibilitando de esta forma que este pueda ofrecerle un precio global comprensivo de ambos conceptos y, para la cual, por medio del presente Contrato LUMISA resulta expresamente autorizado y facultado por el Cliente, para que, adquiera a todos los efectos su posición jurídica en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la Empresa Distribuidora donde radica la instalación del Cliente. El Cliente se obliga a autorizar la contratación conjunta antes citada a través de LUMISA en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministro. En caso de discrepancia entre las condiciones generales especificadas en el Contrato y las condiciones particulares, prevalecerán por este orden las Particulares y las Generales.

1.3. Este Contrato de Suministro es personal y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. No obstante, siempre y cuando esté al corriente del pago del precio, el Cliente podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular, y aceptación de LUMISA, quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso cuya efectividad quedará condicionada al citado traspaso. La calidad del servicio será la definida reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y normas concordantes.

2. Contratación a distancia

2.1. Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, incluida la validez y ejecución del presente Contrato y la validez de las notificaciones que LUMISA pueda llevar a cabo al Cliente, puedan ser realizadas por correo postal, medios telefónicos, electrónicos o telemáticos incluyendo SMS, Whatsapp y/o sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad facilitados para este fin por LUMISA, o por cualquier otro medio que garantice la comunicación. Por ende, este Contrato se celebra electrónicamente, mediante la página web titularidad de LUMISA, y se entiende perfeccionado con la aceptación por parte del Cliente expresada a través del formulario de alta o cambio. El Cliente deberá aceptar por medio de correo electrónico la celebración del Contrato en las Condiciones Generales por medio de un tercero de confianza que interviene entre las partes de una contratación online para garantizar y custodiar de forma neutra e independiente todos los procesos generados en las transacciones electrónicas realizadas. Todas las notificaciones y comunicaciones, entre las partes, que hayan de efectuarse en virtud del presente Contrato se realizarán a través de los medios citados anteriormente, que a estos efectos el Cliente haya señalado en las Condiciones Particulares del Presente Contrato.

2.2. Facturación electrónica. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, LUMISA faculta al Cliente la opción de recibir la factura a través del envío electrónico o correo postal. En el supuesto de que el Cliente autorice expresamente a LUMISA a la emisión de la factura por medios electrónicos, se procederá al envío de la misma a la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente en las Condiciones Particulares del presente Contrato. El consentimiento expreso para la remisión de las facturas por medios electrónicos, permanecerá vigente en tanto no sea revocado expresamente por el Cliente.

2.3. LUMISA no responderá por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, SMS, entre otros) ajenos a LUMISA utilizados por los Clientes, así como a los daños y perjuicios que pudieran ocasionar.

3. Punto de suministro y condiciones técnicas

3.1. A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto/s de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por LUMISA. La calidad del suministro y su disponibilidad será responsabilidad de la empresa distribuidora como propietaria de la red en la que radica la instalación del Cliente en los términos que se establecen en la condición 15ª.

3.2. La tensión nominal y las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a tales efectos.

4. Equipos de medida y control

4.1. El Cliente deberá disponer en el Punto/s de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.

4.2. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente. En el supuesto de Equipos de Medida en alquiler LUMISA trasladará al Cliente el importe que la Empresa Distribuidora le facture.

4.3. En caso de que la Empresa Distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación del Interruptor Control de Potencia (“I.C.P”), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y facturando su alquiler al Cliente. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de Equipos de Medida y Control, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas de forma íntegra al presente Contrato.

4.4. El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación, a LUMISA, a la Empresa Distribuidora, o a sus empleados o contratistas debidamente acreditados, a fin de realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro.

4.5. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a LUMISA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. Pudiéndose resolver el contrato por parte de LUMISA exigiéndose toda la responsabilidad al Cliente como se establece en la Condición General 13.1.

4.6. En el supuesto de fallo o deficiencia del Equipo de Medida no permitiendo la lectura de los datos de consumo para cualquier período, LUMISA realizará una estimación de la energía consumida por el Cliente, como se establece en la Condición General 6.3.

4.7. De conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, la Empresa Distribuidora es la única responsable del mantenimiento de la red de distribución y de la calidad y continuidad del suministro, LUMISA no será responsable de la falta de calidad o continuidad del suministro o de los daños producidos como consecuencia de interrupciones, cortes de suministro, sobretensiones o bajadas de tensión.

5. Precio

5.1. En la contratación de tarifas en modalidad de precio fijo el precio del suministro será el especificado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

5.2. En la contratación de tarifas en modalidad de precio indexado LUMISA llevará a cabo compras de energía del Cliente en OMIE y facturará al Cliente el precio final de la energía como se establece a continuación en la siguiente fórmula: Precio Indexado = [(OMIE + AJUSTES + RO + CO) x (1 + PR(%)) + FNEE + BS] x (1 + CD(%)) + ATR. Dónde: OMIE = Precio promediado para cada periodo tarifario del resultado de la casación del mercado diario de electricidad español; RO = Remuneraciones a los operadores del sistema (REE) y del mercado (OMIE); PR(%) = Pérdidas de las redes de transporte y distribución; BS = Aportación al bono social; ATR = Peajes de acceso; AJUSTES = Incluye, entre otros términos, los costes de servicios de ajuste, interrumpibilidad, pagos por capacidad, y demás conceptos de la energía suministrada en el mercado diario; CO = Coste operativo de Comercialización definido en las condiciones particulares; FNEE = Fondo nacional de eficiencia energética; CD(%) = Coste de desvíos. Adicionalmente, LUMISA facturará un importe mensual de 3,9 € + IVA, en concepto de gastos de gestión por parte de LUMISA.

5.3. El Cliente viene obligado al pago a LUMISA tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la Empresa Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente, de acuerdo con los precios que figuran en las Condiciones Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la normativa vigente. Igualmente, LUMISA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 8ª. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modo.

5.4. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad de la Empresa Distribuidora, y el Cliente haya optado por alquilarlo, este deberá abonar a LUMISA el precio correspondiente por el citado alquiler. Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando, por tanto, el precio aplicable, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de Suministro y del Contrato de Acceso.

5.5. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de LUMISA se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. Para más información, consulte nuestra Política de precios.

6. Facturación y pago

6.1. LUMISA facturará con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato, que engloba tanto el concepto de adquisición de energía como el de acceso a la Red de Distribución, en función de la forma y/o temporalidad de las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello. Pudiendo ser emitida dicha facturación directamente por LUMISA o bien por cualquier otra tercera empresa expresamente autorizada por LUMISA, especialmente, si dicha empresa autorizada ya tiene relación comercial previa por cualquier otra relación de suministro con el cliente.

6.2. En la factura emitida por LUMISA se detallarán todos los conceptos legalmente exigibles y proporcionará información sobre el origen de la energía suministrada, los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.

6.3. Para la facturación de los consumos de energía eléctrica efectuados, se utilizarán las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, conforme a la normativa reguladora aplicable. Para el supuesto de que las labores de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación por causas no imputables a LUMISA, el Cliente le faculta expresamente a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto/s de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses. A estos efectos, LUMISA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.

6.4. Para la facturación de los consumos en la modalidad de precio indexado, LUMISA aplicará coeficientes de perfilado horario calculados basándose en el perfil de la curva de precios del mercado eléctrico, que serán aplicados a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora. Los coeficientes de perfilado horario que resulten de aplicación a los consumos por períodos que facilite la Empresa Distribuidora.

6.5. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta (IBAN) designada por el Cliente, debiéndose realizar el pago en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura, o en su caso, en la fecha en que la entidad bancaria designada reciba la comunicación con el importe a cargar en la cuenta del Cliente. Asimismo, podrá realizarse el pago mediante Ingreso en Cuenta en las cuentas facilitadas por LUMISA en las Condiciones Particulares. Sin embargo, en caso de ser necesario, LUMISA podrá modificar, así como establecer formas de pago alternativo. Del mismo modo, el cliente autoriza a LUMISA a retener el saldo disponible, cuando este sea inferior a cien (100) €, con el fin de descontarlo en la próxima facturación.

6.6. Adicionalmemte, LUMISA ha incorporado la plataforma de pago online. El pago se realiza según el protocolo de seguridad PCI-DSS, establecido por las marcas de tarjetas bancarias (Visa, Mastercard, 4B) para permitir la autenticación de los titulares de las tarjetas durante las compras por internet. Las condiciones de uso de la plataforma de pago online serán puestas a su disposición, en todo momento, en lumisa.es/condiciones-pago-online/es.

6.7. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a LUMISA tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptibles de ejecución inmediata. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará intereses de demora; gastos de devolución bancaria, así como gastos de gestión administrativa generados por la posterior reclamación al Cliente de la deuda impagada. Por ello, LUMISA facturará por los conceptos que se describen a continuación: para facturas con importe de hasta 1000 € un importe de 5 €; para facturas desde 1001 € a 5000 € un importe de 15 € y, por último, para facturas superiores a 5001 € un importe de 20 € en concepto de costes de cobro de la deuda, entre los que se incluyen las comunicaciones y requerimientos a efectos de pago, las comisiones por devolución de los bancos y cualesquiera otros gastos incurridos por LUMISA con el referido propósito, según lo establecido para ello en la ley de lucha contra la morosidad Ley 3/2004 de 29 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa en materia de protección de datos, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por LUMISA a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

6.8. El Cliente podrá modificar la forma de pago mediante notificación expresa a través de atcliente@lumisa.es con una antelación mínima de 21 días naturales a la fecha de emisión de la factura para así permitir la modificación de datos con la entidad bancaria y el cargo en la nueva cuenta. En el supuesto de producirse dos o más devoluciones consecutivas o alternas por impago de las facturas, se enviará la factura a la dirección facilitada por el Cliente para su pago en cualquiera de las entidades que se faciliten por parte de LUMISA trasladándose al Cliente los gastos bancarios ocasionados por la devolución de la misma. Del mismo modo, deberá identificar claramente a qué facturas corresponden los pagos eximiendo a LUMISA de cualquier daño y perjuicio en caso contrario. Algunas de las modalidades de pago que puedan ofrecerse podrán quedar sujetas al abono por el Cliente de ciertos gastos de gestión que serán debidamente informados de manera previa.

7. Autoconsumo

7.1. El Cliente que disponga de una instalación de generación que, según la normativa vigente, pueda acogerse a la modalidad de Autoconsumo con Excedentes acogida a Compensación podrá modificar su Contrato con LUMISA o formalizar uno de nuevo. El Cliente es el responsable de la correcta instalación, legalización y mantenimiento de la instalación de generación y realizar todos los trámites necesarios para cumplir los requisitos exigidos en la normativa para la modalidad escogida. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y deberá cumplir en todo momento los requisitos y exigencias documentales requeridos por la normativa vigente. Asimismo, sus condiciones especiales de facturación, suministro y medida estarán regidas por lo dispuesto en el Real Decreto 900/2015 y 244/2019 así como otra normativa aplicable. El Cliente únicamente podrá acogerse a una de las modalidades de Autoconsumo previstas en el Real Decreto 244/2019, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un mismo periodo de tiempo.

7.2. En las modalidades de Autoconsumo con Excedentes cuando las instalaciones de producción próximas y asociadas al consumo compartan infraestructura de conexión a la red de transporte o distribución o se conecte a través de la red interior de un consumidor, los consumidores y productores serán responsables solidarios de las incidencias provocadas a la red de transporte o distribución de conformidad con lo establecido por la Ley 24/2013, Real Decreto 1699/2011 y el Real Decreto 1955/200, aceptando las consecuencias que la desconexión del punto de suministro pueda conllevar para las partes, como la imposibilidad de verter y/o adquirir energía de la red.

7.3. En relación con las incidencias provocadas en la red de transporte o distribución por las instalaciones acogidas a alguna de las modalidades de Autoconsumo, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo y en particular a lo recogido en Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, para instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7.4. Facturación. En la modalidad de Autoconsumo con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, LUMISA facturará al Cliente la cantidad a abonar derivada del presente Contrato en virtud de las lecturas recibidas por la Empresa Distribuidora, y de conformidad a la forma y periodicidad establecida en la normativa vigente. El importe máximo a compensar por la energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de Energía consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Empresa Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco se podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar previas a los impuestos. En todo caso, la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación. LUMISA solo estará obligado a realizar la compensación excedentaria prevista en el apartado anterior una vez haya recibido las correspondientes liquidaciones del Operador del Sistema. En el supuesto en que LUMISA no disponga de las lecturas de consumos o curva horaria del Cliente, este le autoriza expresamente a realizar la facturación basándonos en un consumo estimado según los datos disponibles, que será regularizado posteriormente en función de los consumos reales que aporte la Empresa Distribuidora.

7.5. El precio de compensación pactado en las Condiciones Particulares será actualizado como mínimo anualmente. Estas modificaciones serán comunicadas al Cliente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de las modificaciones y, en caso de que supongan una disminución del precio, el Cliente podrá resolver el Contrato comunicándolo a LUMISA en el plazo de quince (15) días naturales siguientes a dicha comunicación. El Cliente informará a LUMISA de cualquier circunstancia que altere la misma y, en particular, cualquier cambio que realice para modificar su conexión y/o posibilitar su aislamiento de la red, así como cualquier modificación en su contrato de compensación de excedentes o en el acuerdo de coeficientes de reparto de la generación compartida entre todos los participantes, según corresponda.

7.6. El presente Contrato se suscribe por un plazo de un (1) año a contar desde el inicio del suministro y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de vencimiento. El Cliente deberá permanecer durante al menos un (1) año en la modalidad de Autoconsumo elegida a contar desde la activación del suministro. Con carácter excepcional, esta obligación de permanencia no resulta de aplicación para los autoconsumos existentes al amparo del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.

8. Servicios Virtuales

8.1. Lumisa ofrece los servicios virtuales de Batería Virtual (en adelante, Batería) y Monedero Virtual (en adelante, Monedero) disponibles exclusivamente para clientes de Lumisa Energías S.L. que dispongan de un contrato activo con Lumisa, dispongan o vayan a disponer de una instalación de autoconsumo y estén o vayan a estar acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación, según lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

8.2. Batería: La Batería consiste en el registro y acumulación de la energía excedentaria generada por la instalación de autoconsumo en una hucha virtual. Esta energía excedentaria se convierte en un saldo en kWh que puede aplicarse como descuento en las facturas de suministro eléctrico contratadas por el cliente. El saldo asociado a la energía excedentaria se acumula mensualmente, y se puede convertir en descuentos en el término de la energía en cualquier momento mientras el servicio esté activado. El servicio de Batería tiene un coste de alquiler de 5 €/kW/mes que constará en la factura de electricidad con el concepto de “Alquiler batería virtual”.

8.3. Monedero: El Monedero consiste en el registro y acumulación de la energía excedentaria generada por la instalación de autoconsumo en una hucha virtual. Esta energía excedentaria se convierte en un saldo económico que puede aplicarse como descuento en las facturas de suministro eléctrico contratadas por el cliente. El saldo asociado a la energía excedentaria se acumula mensualmente, y se puede convertir en descuentos en cualquier momento mientras el servicio esté activado. El importe al que se compensará la energía generada y no consumida guardada en el Monedero ascenderá a 0,08 €/kWh.

8.4. Los servicios Virtuales tendrán una duración anual y se prorrogarán automáticamente por periodos iguales, salvo notificación en contrario por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de quince (15) días.

8.5. Lumisa dará de baja los servicios Virtuales en caso de que el cliente cumpla con alguna de las siguientes condiciones: (I) Deje de estar acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. (II) Dé de baja su contrato de suministro eléctrico asociado al servicio Batería o al Monedero. Si el Cliente da de baja todos sus suministros eléctricos contratados con Lumisa, perderá el saldo acumulado en los servicios Virtuales.

9. Modificación de las condiciones económicas

9.1. Los precios y condiciones reflejados podrán ser modificados por LUMISA mensualmente de conformidad con las Condiciones Generales, siempre y cuando el precio mayorista de la electricidad tomado como referencia para fijar el precio del presente Contrato haya variado más de un 10% en el momento de su aplicación efectiva al Cliente. LUMISA notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, previa información pública, mediante escrito dirigido al mismo o mediante notificación en su factura habitual de consumo anterior a la modificación con una antelación mínima de (15) días a la entrada en vigor de la modificación.

9.2. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar a LUMISA su decisión de resolver el contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente al cambio de suministrador. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito a LUMISA dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la puesta en público conocimiento o a la notificación escrita de la modificación de las condiciones económicas. Transcurridos quince (15) días desde su puesta en público conocimiento o desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo, manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta dichas modificaciones económicas en la fecha determinada por LUMISA. En caso de que la resolución contractual por parte del Cliente no pudiera hacerse efectiva, por condiciones de tramitación reglamentaria ajena a LUMISA, con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, estos serán directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se hiciera efectiva.

9.3. Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativa, mercantil o tributario, o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales LUMISA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, LUMISA podrá aumentar el precio proporcionalmente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado LUMISA.

10. Derechos de Acometida y depósito de garantía

10.1. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. El Cliente deberá realizar a su cargo las adaptaciones técnicas necesarias para adecuar su instalación a la normativa.

10.2. Por ello, y según la normativa vigente, LUMISA facturará por los conceptos que se describen a continuación, sin perjuicio de que dichos costes puedan variarse normativamente: (I) Derechos de extensión, en caso de altas o aumento de potencia, con un importe de 17,374714 €/kW contratado + IVA (total: 21,01 €/kW); (II) Derechos de acceso, en el supuesto de altas o incremento de la potencia, de 19,703137 €/kW + IVA (total: 23,84 €/kW); (III) Derechos de enganche, en el supuesto de alta, aumento o disminución de la potencia y cambio de tarifa, con un coste de 9,04 € + IVA (total: 10, 94 €); (IV) Derechos de verificación, para instalaciones de más de 20 años, con un importe de 8,01 € + IVA (total: 9,69 €) y (V) Modificación del contrato en concepto de las gestiones realizadas por parte de LUMISA, con un coste de entre 10 € a 25 € + IVA.

10.3. La potencia contratada solo podrá ser modificada una vez al año, siempre y cuando hayan transcurrido un mínimo de 12 meses desde el último cambio de potencia realizado. Este periodo no aplica si se ha realizado un cambio de titularidad del contrato.

10.4. LUMISA podrá exigir al Cliente, en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente. El Cliente autoriza a LUMISA a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendiente de pago en el momento de la resolución contractual.

11. Subrogación y cesión

11.1. Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato será necesaria la previa la solicitud de cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. El nuevo Cliente se subrogará en el Contrato en idénticas condiciones a las pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito al nuevo Cliente si fuera necesario.

11.2. La Empresa Distribuidora podrá exigir, en el supuesto de suministros con una antigüedad superior a 20 años, la verificación de las instalaciones, por lo que el nuevo titular será responsable de afrontar los costes regulados por el Real Decreto 1995/2000. Además, podrá exigir, si es necesario, la adaptación de las mismas y la presentación del correspondiente Boletín del instalador.

11.3. LUMISA podrá ceder, en su caso, el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad que la suceda legal o contractualmente, comunicándolo previamente al Cliente.

12. Duración del contrato

12.1. El presente Contrato de Suministro se suscribe por un plazo de duración de un (1) año a contar desde el inicio del suministro y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de vencimiento. A tal efecto, cada factura enviada al Cliente indicará la fecha de finalización del Contrato al efecto de que pueda evitar su prórroga, si esa es su voluntad. En caso de suministro eventual o temporada, la duración será la indicada en las condiciones particulares, con periodicidad anual en caso de temporada.

12.2. El Contrato entrará en vigor a la fecha de su firma, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución y el Equipo de Medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. Así como a la previa verificación por parte de LUMISA de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la firma del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días laborales, quedando condicionada su efectividad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: (I) A la previa verificación por parte de LUMISA de los datos aportados por el Cliente, reservándose el derecho a rechazar el Contrato en caso de discrepancia o incorrección de datos, en caso de existir deuda anterior pendiente, o en el caso de que el Cliente esté incurso en concurso de acreedores, quiebra o situación análoga; (II) LUMISA podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias para conocer la solvencia del Cliente. Por ende, LUMISA se reserva el derecho de rechazar el Contrato si el Cliente está inscrito en un registro de solvencia patrimonial o de crédito; (III) Al momento en el que el Cliente aporta toda la documentación necesaria que legalmente resulte exigible para el suministro de energía o Autoconsumo y (IV) Al momento en el que las instalaciones, incluida la instalación de generación, en su caso, cumplan los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, y se disponga del acceso a la red de distribución y este se haya hecho efectivo, sin que exista responsabilidad por parte de LUMISA de las demoras en la fecha de inicio del suministro.

12.3. En el supuesto de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos (2) meses desde la firma del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el/los Punto/s de Suministro objeto del mismo. En caso contrario, se entenderá como no suscrito.

12.4. El Cliente, no obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá dar por terminado el presente Contrato en cumplimiento del apartado (VI) de la Condición General 13ª de este documento. Del mismo modo, LUMISA podrá resolver unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Cliente con un plazo de quince (15) días de antelación.

13. Suspensión del suministro

13.1. En caso de impago por parte del Cliente, LUMISA podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro si transcurridos veinte (20) días naturales desde que se les hubiera requerido el pago, mediante la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura o a través del ingreso en cuenta de las cuentas bancarias facilitadas al Cliente, y esta no hubiera sido satisfecha íntegramente.

13.2. Asimismo, el suministro podrá ser suspendido: (I) En casos de fuerza mayor, tal y como son establecidos en la Condición General 14ª; (II) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato y, en especial, la falta de pago de cualquier factura en el plazo previsto; (III) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes, o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones y (IV) Por resolución contractual, y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

13.3. Si LUMISA suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. LUMISA, y una vez efectuado los pagos adeudados por el Cliente, comunicará a la Empresa Distribuidora, en un plazo máximo de tres (3) días naturales, para que esta proceda a la reposición de la misma. Durante el periodo de suspensión del suministro, el Cliente seguirá siendo el responsable del pago de los conceptos derivados del Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora, así como de los gastos ocasionados como consecuencia de la suspensión y reconexión que exija la empresa Distribuidora, tales como los derechos de reenganche establecidos legalmente. La Empresa Distribuidora será la única responsable de la reconexión.

13.4. La Empresa Distribuidora tendrá la potestad de dar de baja administrativa un contrato de Acceso a la Red, pudiendo retirar el Equipo de Medida y Control si el suministro permaneciera más de 60 días sin conexión por impago. Del mismo modo, LUMISA podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la baja administrativa del Cliente en situación de suspensión del suministro por impago, de acuerdo con la normativa vigente, si no fuera posible la localización del mismo.

13.5. En caso de que el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 días.

13.6. LUMISA podrá ejercer, en cualquier momento, su derecho a resolver el presente Contrato por impago del Cliente, según lo dispuesto en apartado (I) de la Condición General 13º de este documento. Sucesivamente, a la tramitación de la suspensión del suministro, LUMISA se reserva el derecho a, en caso de incumplimiento del presente Contrato por parte del Cliente y si fuera necesario según las circunstancias, trasladar el presente Contrato a la Comercializadora de Referencia en la modalidad de Tarifa de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor.

14. Resolución del contrato

14.1. Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes: (I) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del importe, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato de Acceso mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro; (II) Cuando, por parte del Cliente o con su conocimiento, se hayan realizado enganches directos sin previo contrato o establecido desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, así como se haya producido manipulación del equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento; (III) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro; (IV) La situación de insolvencia o declaración de concurso de conformidad con la normativa vigente; (V) La modificación de las condiciones económicas por parte de LUMISA en los términos establecidos en la Condición General 8ª y (VI) La comunicación expresa y fehaciente por el Cliente en el plazo de catorce (14) días hábiles desde la firma del presente Contrato o desde su recepción, en el caso de contratación vía telemática o telefónica, y siempre y cuando durante este periodo no se haya hecho uso del servicio.

14.2. Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro eléctrico, si el Cliente suscribe un nuevo Contrato de suministro de electricidad bajo alguna modalidad de Autoconsumo y con efectos desde su entrada en vigor.

14.3. Cada parte se compromete a notificar a la parte contraria, y con una antelación mínima de quince (15) días, cualquier solicitud voluntaria de Concurso de Acreedores, admitiendo que el incumplimiento de dicho compromiso es causa suficiente para la resolución contractual. Del mismo modo, las partes admiten expresamente que cualquier factura que se emita con posterioridad a la fecha de declaración judicial del Concurso tendrá la consideración de crédito contra la masa, quedando obligado al pago de la misma a su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto la vigente Ley 22/2003, Concursal, o norma que lo sustituya.

14.4. La terminación del Contrato por causa imputable al Cliente durante el primer año de vigencia del contrato y las prórrogas no producirá penalización alguna.

15. Fuerza mayor

15.1. No responderán el Cliente ni LUMISA del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y, en especial, si existe una imposibilidad por parte de LUMISA de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros.

16. Responsabilidades

16.1. LUMISA en ningún caso responderá de los daños y perjuicios ocasionados al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables a la Empresa Distribuidora. El Cliente es el responsable de subsanar cualquier anomalía detectada en sus instalaciones y, en general, de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones.

16.2. La Empresa Distribuidora, con quién se contrate el acceso, será la responsable de la calidad del servicio, entendiendo como tal, la continuidad del suministro, (número y duración de las interrupciones) y la calidad del producto (características de la onda de tensión), así como de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Se informa al Cliente que la responsabilidad sobre la disponibilidad, continuidad del suministro y calidad del producto es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

17. Reclamaciones

17.1. El Cliente podrá solicitar información, así como formular reclamaciones a LUMISA en relación con el presente Contrato por todos los canales disponibles de comunicación, tales como en la siguiente dirección: A/A: Apartado de correos 18002, 08018 Barcelona, España; o bien a través del correo electrónico dirigido a atcliente@lumisa.es “Atención al cliente - Reclamación”; o por teléfono al número gratuito 900 811 473.

17.2. Toda reclamación recibida es registrada en nuestros sistemas informáticos y el Cliente puede requerir información sobre la misma en cualquiera de los canales indicados. LUMISA se compromete a contestar toda reclamación en el plazo más breve posible, que no será superior a un mes desde la fecha de recepción de la misma en nuestro centro de atención de reclamaciones. Esta contestación tiene por objeto informar al Cliente de las acciones que se han tomado o se van a realizar para solucionar la incidencia objeto de la reclamación. La contestación no implica necesariamente la solución de la incidencia, ya que en muchas ocasiones puede requerir acciones en las que el tiempo supere el fijado para la contestación.

17.3. El cliente expresa su conocimiento acerca de los procedimientos establecidos para la resolución de conflictos en materia de consumidores de energía eléctrica, conforme a la normativa vigente. En particular, manifiesta su conocimiento con la posibilidad de acudir a los procedimientos extrajudiciales contemplados en la normativa aplicable, como el sistema arbitral de consumo. Asimismo, reconoce la existencia de procesos definidos por las Comunidades Autónomas y la posibilidad de someter las controversias relacionadas con sus derechos específicos como usuarios finales de energía eléctrica al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. De igual modo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/.

18. Legislación y jurisdicción

18.1. El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico su normativa de desarrollo y cualquier normativa que la modifique o sustituya.

18.2. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, LUMISA y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.

18.3. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes cláusulas del mismo, las cuales se mantendrán en vigor y podrán ser ejercitadas ante cualquier jurisdicción. Las Partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.

19. Derecho de desistimiento

19.1. Como consumidor, y según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación y a contar desde la celebración del contrato según lo dispuesto en apartado (VI) de la Condición General 13º de este documento.

19.2. Para ejercer este derecho, deberá notificarnos en la siguiente dirección: A/A: Apartado de correos 18002, 08018 Barcelona, España o bien a través de nuestro correo electrónico dirigido a atcliente@lumisa.es “Atención al cliente - Desistimiento” utilizando el Formulario de Desistimiento u otros escritos de carácter análogo.

19.3. En todo caso, el Cliente autoriza a LUMISA a iniciar el suministro objeto de este Contrato desde el primer momento, durante el periodo de desistimiento.

19.4. Consecuencias del Desistimiento: En el caso de desistimiento por parte del Cliente, le realizaremos el abono de todos los pagos recibidos, incluidos los gastos de entrega sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que nos informe de su decisión de desistir del presente contrato. El reembolso se efectuará utilizando el mismo método de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que haya dispuesto lo contrario, en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso. No obstante, si el Cliente acepta que la prestación de servicios o el suministro energía pueda dar comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.

20. Bono social

20.1. En el caso de que el Cliente esté acogido al Bono social previamente a la suscripción del Contrato, LUMISA informará que con la suscripción de este nuevo Contrato no podrá acogerse al Bono Social. Si, de igual modo, el Cliente desea suscribir el Contrato con LUMISA, se le remitirá el modelo de renuncia a la aplicación del Bono social previsto en la legislación vigente que deberá ser firmado para que el Contrato sea suscrito. Si usted desea más información sobre el Bono social puede informarse en la web https://www.cnmc.es/bono-social.

20.2. El Cliente manifiesta que no se encuentra en situación de pobreza energética, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, así como que no se puede considerar suministro esencial en los términos de la normativa sectorial. En caso contrario, el Cliente se obliga y es el único responsable de recabar de la Administración competente o de los servicios médicos competentes, según proceda, la documentación precisa para acreditar tal situación, así como a facilitarla y ponerla en conocimiento de LUMISA, eximiendo de toda responsabilidad en caso de incumplimiento.

21. Protección de datos de carácter personal

21.1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos? LUMISA, sito en C/ de Ausias March, 67, 08010 Barcelona, con CIF B65711855, es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario y le informa que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

21.2. ¿A quiénes comunicaremos sus datos? LUMISA solo comunicará los datos a Organismos e Instituciones públicas de la Administración General del Estado, así como la Empresa Distribuidora, con el fin de poder contratar en nombre del cliente.

21.3. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos? A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, LUMISA informa al Cliente que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad de LUMISA, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como de las labores de información y comercialización de los servicios ofrecidos por LUMISA o por terceros y de actividades relacionadas con los mismos para lo que el Cliente consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma del Contrato de Suministro.

21.4. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? Los datos de carácter personal se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas.

21.5. ¿Cómo hemos obtenido sus datos? Este tratamiento solo será realizado si LUMISA cuenta con el consentimiento del interesado. Dicho consentimiento se entenderá otorgado si el interesado proporciona sus datos personales para esta finalidad a través del formulario establecido a tal efecto en la presente página web u otros medios. A su vez, a la firma de este Contrato, el Cliente consiente expresamente la cesión y tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero a LUMISA o sus filiales para que se les pueda remitir por cualquier medio, información comercial, de los productos y servicios comercializados por LUMISA y sus filiales o terceros relacionados con el suministro de energía. De la misma forma, el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. Cualquier otra utilización de los datos de carácter personal contenidos en el fichero, requerirá el consentimiento del Cliente. Los datos personales objeto de tratamiento por LUMISA son los obtenidos del usuario a través del uso de las plataformas digitales o físicos y la contratación de productos o servicios. Por ello, el usuario garantiza que todos los datos facilitados son de su titularidad o bien está autorizado para dicha cesión por el titular de los mismos. El Cliente declara que todos los datos aportados a LUMISA son veraces, comprometiéndose a mantenerlos actualizados. El Cliente será responsable de los datos facilitados, tal que si el Cliente proporcionara CUPS erróneo, se estaría dando de alta a un tercero, siendo el Cliente el único responsable de los daños causados por esta situación.

21.6. ¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales? El Cliente podrá revocar en cualquier momento su consentimiento, así como ejercitar sus derechos de oposición, acceso, portabilidad, rectificación, limitación, y supresión de datos, datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita a LUMISA en la siguiente dirección: A/A: Apartado de correos 18002, 08018 Barcelona, España o bien mediante correo electrónico dirigido a protecciondedatos@lumisa.es, adjuntando fotocopia de su DNI. Si lo deseas adjuntamos solicitud del ejercicio de los derechos del interesado. Así como Derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.