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Penalización por exceso de la potencia contratada

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El término de potencia en la factura de la luz es el precio que se paga por la potencia contratada de su punto de suministro que se multiplica por la cantidad de kilovatios (kW) que se tienen contratados. Se trata de un coste fijo que se tiene que pagar incluso cuando no haya consumo o por inactividad de un local o negocio. En el supuesto de viviendas vacías en las que el propietario tiene dado de alta el suministro de luz pero no vive allí, también se debe abonar el coste de este término.

El cliente debe abonar en cada recibo el Término de potencia independientemente de si realiza o no consumo eléctrico.

Coste del Término de Potencia en la factura

El término de potencia se calcula multiplicando la potencia contratada por los días de facturación, que como bien sabemos pueden variar según los datos recabados por tu Distribuidora.

A modo de ejemplo, si usted tiene una potencia contratada de 3,45 kW, el cálculo se realizará de la siguiente manera. 

3,45kW x 30 días x 0,104229 €/kW día = 10,79 €

¿Qué ocurre cuando nos excedemos en la Potencia contratada?

Tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.1.A y 2.1DHA

En aquellos casos en los que el control de la potencia se realiza con un ICP, Interruptor de control de potencia, para aquellos puntos de suministro con potencia contratada inferior a 15 kW no se aplica penalización alguna.

Sin embargo, puede ocurrir que salten los plomos, y debas desenchufar tus electrométricos con el fin de reanudar el suministro eléctrico.

Tarifa 3.0A

Se puede dar tres supuestos, en función de la potencia máxima demandada con respecto a la contratada:

  • Inferior al 85 %: Si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuere inferior al 85 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar será igual al 85 por 100 de la citada potencia contratada.
  • Entre el 85 y el 105 %: Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, estuviere dentro del 85 al 105 por 100 respecto a la contratada, dicha potencia registrada será la potencia a facturar. Se facturará la potencia máxima que se haya demandado, exactamente la que refleje el maxímetro.
  • Superior al 105 %: Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, fuere superior al 105 por 100 de la potencia contratada, la potencia a facturar en el período considerado será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 por 100 de la potencia contratada.

Lo encontramos regulado en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Por ello, en Lumisa te ayudaremos a contratar la potencia eléctrica acorde a tus necesidades, con el fin de no exceder la potencia que ya tengas contratada y así no tener sobrecostes en tu factura.