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Suplemento Territorial en las facturas de la Luz

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El 6 de marzo de 2019 se promulgó la Orden TEC/271/2019 por la que se establecen los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013. Además, se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales. 

En definitiva, 5 años después los consumidores de energía deberán realizar el pago de estos impuestos. Según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, en el caso de que las actividades eléctricas fueran gravadas con tributos de carácter autonómico, al peaje de acceso se le sumaría un suplemento territorial a abonar por los consumidores de la comunidad autónoma que los creara.

¿Qué son los Suplementos Territoriales?

Los Suplementos Territoriales son una tasa que cubre el importe de cada tributo autonómico fijados en el año 2013. Los ingresos obtenidos serán destinados a las Empresas eléctricas que asumieron el pago de los tributos autonómicos en 2013. 

Los peajes de acceso de energía eléctrica forman parte del precio de la electricidad, y están destinados a cubrir diferentes partidas de costes del sector eléctrico con retribución regulada. Entre otros, cubren el coste de las actividades de redes (transporte y distribución de energía eléctrica) y producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen primado.

¿A quién corresponde el pago?

El pago de los suplementos territoriales deberá efectuarse por los consumidores de energía residentes de las Comunidades Autónomas antes descritas, independientemente de la comercializadora con la que tuviera contratado el suministro eléctrico. Es por eso que, aunque el contrato de luz en el año 2013 estuviera con otra Comercializadora, el pago del mismo lo facturará la Comercializadora actual. No aplicándose a puntos de suministros que se hubieren dado de baja o hubieren realizado cambios de titularidad posteriormente al 31 de diciembre de 2013.

¿Cómo se calcula el importe a facturar?

El suplemento territorial podrá cambiar según la Comunidad Autónoma, y su coste dependerá de la tarifa y la potencia contratadas y del consumo realizado en el año 2013. También existen distinciones entre el consumidor doméstico y las principales industrias.

El cálculo de los mismos, y en su caso el fraccionamiento indicado en este apartado, correspondientes a cada uno de los conceptos de regularización corresponderá a la empresa Distribuidora.

¿Cómo se facturará?

La facturación comenzará a partir del 27 de julio de 2017, transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial ETU/35/2017. El cobro de los mismos será realizado por las Distribuidoras y las Comercializadoras:

  • En la primera factura emitida y en un solo pago, siempre y cuando el importe total sea inferior o igual a 2 euros, sin incluir impuestos.
  • Si es superior a 2 euros, será fraccionado será fraccionado en partes iguales superiores a un euro por las empresas distribuidoras en las facturas que se emitan en el plazo máximo de doce meses a partir de la primera regularización.

Por ello, las regularizaciones vendrán reflejadas en la correspondiente factura o facturas con la denominación «Suplemento territorial por tributos autonómicos de la Comunidad Autónoma donde se ubica su suministro del año 2013».

El pago de esta tasa es de obligado cobro a los consumidores de energía residentes en las zonas descritas y con contrato en vigor entre el 1 de enero y el 21 de diciembre de 2013.

#Luz #Sector #Gobierno